SIN INFORMACION

VIVAR/VARGAS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivan el recurso de protección, atenta contra la naturaleza cautelar de ésta, por ésta debe ser rechazada, al igual que el recurso de protección, con costas. Acompaña una captura de pantalla de un teléfono celular donde consta una de las publicaciones, pudiendo leer “Vargas Mishita 29 jun” y un set de 6 capturas de pantallas, en una de las cuales aparece la misma fecha respecto de la misma publicación. A folio 8 doña Evelyn Vargas Vivar evacua informe. Explica que, junto con Mirsia Vargas Vivar son hijas de la actora y de su cónyuge, el que falleció el año 2021. Precisa que, una vez hubo fallecido su padre, la recurrente la echó del domicilio que compartían, ejerciendo violencia psicológica y económica en su contra, por lo que actualmente se sigue una causa contra la actora por violencia intrafamiliar. A continuación, señal que el recurso es ineptito a su respecto, ya que no se exponen los hechos de los que se la acusa. Posteriormente, alega la extemporaneidad de la acción de protección, toda vez que, según la propia recurrente expuso, los hechos acaecieron el 2 de julio del año en curso, por lo que a la fecha de interposición del recurso -el 2 de agosto- ya había transcurrido el término de 30 días. Finalmente, alega falta de oportunidad, en razón de que ninguna de las publicaciones existe en la actualidad, ya que fueron borradas semanas atrás. Acompaña: 1.- Demanda en causa de violencia intrafamiliar RIT F-464-2022. 2.- Acta planilla audiencia F-464-2022 del Juzgado de Familia de Puerto Montt. 3.- Certificado de nacimiento y 4.- Certificado de defunción. A folio 10 se trajeron los autos en relación. A folio 12 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aque

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Andina Vivar Vera en contra de Evelyn Andrea Vargas Vivar. II.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por Andina Vivar Vera en contra de Mirsia Andrea Vargas Vivar, solo en cuanto se le ordena eliminar las publicaciones efectuadas en Facebook (para el caso de que no se hubiesen eliminado ya) y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones del tenor que motivó el recurso de protección, ya sea por las mismas redes sociales o por otros medios similares. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°4022-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Andina Vivar Vera, pensionada, cédula de identidad N°6.094.968-9, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N°394, 2°piso, de la comuna de Chaitén, quien interpone acción de protección en contra de Evelyn Andrea Vargas Vivar, abogada, cédula de identidad N°16.237.551-2, domiciliada en calle Andalucía, N°1782, sec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica