SIN INFORMACION

PRONOR CHILE SPA / BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos falsos emite juicios y pronunciamientos que afectan al recurrente, en efecto, y tal como le fue informado al banco en cuestión, no existe un juicio en que se discuta la administración de la sociedad como sostiene la recurrida, ya que él único juicio existente al día de hoy es el ya indicado. El Banco pretende que en un juicio de lato conocimiento, en donde no se discute sobre la administración de la compañía, sino que el cumplimiento de transferencia de acciones, se deba esperar el término de ese juicio para poder seguir administrando la sociedad, como si los pagos de impuestos, remuneraciones de trabajadores, pago de proveedores debieran esperar el resultado del juicio. Señala que la recurrente es dueña de los fondos que se encuentran en la institución recurrida, como de toda la información histórica de los movimientos de la cuenta, hoy fundamentales dado el proceso de auditoría externa que se realiza, para determinar la posible existencia del delito de administración desleal, ya que a la fecha se encuentra desparecido más de 700 millones de pesos en utilidades que no han sido encontrados en otros bancos. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al Banco recurrido el inmediato acceso a la información y cuentas bancarias de la recurrente a don Omar Sellao Mulato, actual Gerente General de Pronor Chile SpA. A folio 19, se prescinde del informe y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que lo que se impugna a través del pr

Fallo

por tanto, reconoce que los accionistas mantienen diferencias que están siendo ventiladas por el Juez competente en lo Civil, bajo el ROL C-3102-2022 del 2° Juzgado Civil de Santiago. Asimismo, solicitó en fecha posterior, 26 de mayo de 2022, diversas medidas precautorias, siendo una de ellas, la suspensión de los acuerdos de la Junta de Accionistas de la sociedad de fecha 29 de abril del presente, medida que no ha sido concedida a la fecha por el tribunal, ergo, a la fecha de los actos que se reclaman como arbitrarios e ilegales del banco recurrido, y a la fecha de presentación del recurso, lo cierto es que el directorio vigente es el nombrado con fecha 29 de abril de 2022 y asimismo, el actual gerente general de la compañía, don Omar Sellao Mulato, fue nombrado por ese nuevo directorio, encontrándose ambas autoridades corporativas vigentes y con plenos poderes, sin existir resolución judicial alguna que prive al directorio y al gerente del ejercicio de facultades legales. Agrega que don Omar Sellao, en su calidad de nuevo gerente general de la sociedad, solicita el acceso a las cuentas bancarias de la empresa a diversos bancos, entre ellos el recurrido, con el objeto principal de cumplir con las obligaciones de pago de ésta, además de otros servicios públicos y privados. Sin embargo, el recurrido con fecha 31 de mayo del presente, y frente a la solicitud de reconocimiento de las nuevas autoridades de la sociedad, y luego de requerir diversa información legal para acreditar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Ricardo Antonio Garrido Cortés, abogado, a favor de la sociedad Pronor Chile SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander – Chile, por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 número 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fe

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