ARENAS ARAYA CATALINA PAZ - DE LA NIEVE NAVARRO MARTIRES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Nicole Chávez Silva, doña Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y la postulante habilitada de la misma fundación, doña Catalina Arenas Araya, en favor de don Martires De La Nieve Navarro, de nacionalidad dominicana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, ex Intendencia Regional Metropolitana, la que mediante Resolución Exenta N°377, de fecha 26 de febrero de 2020, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado y garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y que se busca cautelar mediante la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Carta Magna. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado, debido al difícil contexto político, económico y social de su país de origen, no contaba con un empleo estable, lo que no le permitía cubrir todos los gastos mensuales para su grupo familiar compuesto por sus tres hijos. La posibilidad de brindarles mejores oportunidades a sus hijos lo motivaron a migar, eligiendo como país de destino Chile, ya que un familiar que ya estaba viviendo en territorio nacional, le menciona las oportunidades laborales disponibles y buena economía de que gozaba el país. Indican que el amparado tomó un vuelo desde República Dominicana hacia Perú, una vez allí se dirige a Tacna y el 11 de noviembre de 2018 ingresó caminando por paso no habilitado a territorio nacional, trasladándose a Santiago, lugar donde realiza su autodenuncia en las dependencias de Policía de Investigaciones. Explican que el amparado se acercó a dependencias de PDI a retirar su orden de expulsión, ya que habían transcurrido varios años y aún no se le había notificado oficialmente. Así, tomó conocimiento de dicha orden, contenida en la Resoluci
Fundamentos
fundamentos de derecho, citan el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y concretamente en el caso del amparado, se ve amenazado directamente el derecho a la libertad personal en su dimensión de libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. Sostienen que la resolución dictada por la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba, amenaza y afecta gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria. Refieren que la orden de expulsión encuentra sus fundamentos en el artículo 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094 del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; la primera de las normas señaladas establece como sanción la expulsión del país de los extranjeros que ingresen de forma clandestina únicamente cuando éstos hayan cumplido las penas señaladas en el mismo artículo, y la segunda, indica que es una facultad de la autoridad desistirse de la denuncia o querella, y que ello derivará en la extinción de la correspondiente acción penal. Así, no habiéndose impuesto al amparado una condena penal con anterioridad a la dictación de su orden de expulsión, la autoridad administrativa ha infringido la propia norma legal que invoca como fundamento jurídico de sus actos, y si bien es cierto con fecha 22 de enero de 2020 la recurrida interpuso un requerimiento en contra del amparado ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, se desistió de la denuncia realizada, por lo que no fue posible corroborar los hechos constitutivos de delito de ingreso clandestino, por lo que el amparado no puede ser tratado como autor condenado de un delito que no se ha comprobado en las instancias judiciales pertinentes.
Fallo
Por lo expuesto, y las normas legales que invoca. solicitan se acoja la acción deducida, y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Delegación Presidencial Regional Metropolitana -ex Intendencia Regional Metropolitana- comparecen doña Valentina Guerra Monsalve, doña Melanie Farías Farías y don Nicolás Lagos Rubilar, abogados, quienes solicitan se rechace el recurso de amparo interpuesto. Exponen que mediante Informe Policial N°100, de fecha 08 de enero de 2019, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones de Chile, se dio cuenta a la entonces Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, actual Delegación Presidencial Regional Metropolitana, que el amparado se presentó voluntariamente ante esa unidad policial con el fin de informar que el día 18 de noviembre del año 2018 tomó un vuelo desde República Dominicana hasta Perú, donde tomó contacto con una persona la cual por una suma de 300 dólares lo ingresó hasta Arica, para el día después tomar un bus con dirección a Santiago. Del relato en ese informe se puede acreditar que su ingreso fue irregular, lo cual fue además corroborado por la Jefatura Nacional de Extranjería al revisar los controles fronterizos a nivel nacional. Agregan que Como medida de control, se le informó al recurrente que en virtud del artículo 82 de la Ley de Extranjería, vigente hasta ese entonces, debía realiza
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C.A. de Santiago. Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio 15, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Nicole Chávez Silva, doña Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y la postulante habilitada de la misma fundación, doña Catalina Arenas Araya, en favor de don Martires De La Nieve Navarro, de nacionali
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