JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

ROBLES/INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIÓN LIMITAD

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140334689-3, rol interno 0-25-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y rol Corte 276-2022, por sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y se rechazó la de nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día veintisiete de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente de los artículos 162 incisos quinto, sexto y séptimo y 453 Nº 1 inciso sexto, todos del Código del Trabajo. Indicó que el sentenciador infringió el artículo 162 inciso sexto del Código de Trabajo, referido a la convalidación del despido pagando las cotizaciones adeudadas y su comunicación al actor, esto es, ratificando el término de la relación laboral, validando el acto del despido a contar de la fecha en que se haya invocado la causal respectiva de terminación de contrato. Añadió que la demandada principal reconoció que, tras la notificación de la demanda, el día 22 de junio del 2021 convalidó el despido, remitiendo al domicilio de su cliente la correspondiente comunicación o carta y, en el mismo petitorio de su contestación, solicitó que, en caso de acogerse la demanda de nulidad, esta sea sólo: “…hasta la fecha de convalidación del despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo”. Agregó que cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso 6º del Código del Trabajo que señala: “cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá́ estimarlos como tácitamente admitidos”, norma que el sentenciador infringió al rechazar la nulidad del despido. SEGUNDO: Que habiéndose deducido la causal de nulidad de haberse dictado la sentencia con un error de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, conforme a lo dicho, exigencia fundamental para que el recurso pueda ser acogido es que el error en la aplicación de ley que se denuncia hubiere influido en lo dispositivo del fallo, lo que importa que la o las normas que se dicen mal aplicadas, interpretadas correctamente, lleven a esta Corte, al dictar sentencia de reemplazo que se peticiona, a una decisión distinta de la contenid

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Claudio Magnere Ávalos en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, en causa rol único 2140334689-3, rol interno 0-25-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 276-2022 (LAB) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. 6 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de octubre dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140334689-3, rol interno 0-25-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y rol Corte 276-2022, por sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y se rechazó la de nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo

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