GONZALO ANDRES VARAS MARCHANT C/ JUAN CARLOS DIAZ MOYA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Comparece el Defensor Penal Público Guido Agusto Aguilar, en representación del condenado Juan Carlos Díaz Moya, en la causa RUC N° 2100753909-3, RIT N°19-2022, por delito de Robo en lllugar Habitado, y deduce recurso de nulidad en contra de la sen tencia definitiva dictada por una de las salas del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de 4 de Agosto de 2022, por la cual se condenó a Díaz Moya como autor del delito de Robo en lugar Habitado, en grado de consumado, perpetrado el 19 de agosto de 2021, en esta ciudad, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días (7 años, 184 días) de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la que debe cumplir de manera efectiva. Funda su recurso en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), ya que el análisis efectuado sobre la prueba, para establecer la existencia del delito, no cumple con los requisitos del artículo 297 del mismo texto procesal penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del indicado cuerpo legal, vulnerando el principio lógico de corroboración. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los
Fundamentos
fundamentos entregados en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público pidió su rechazo, ya que la sentencia fue dictada conforme a derecho y a la prueba aportada al juicio, sin que concurran los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, al desarrollar el recurso se indica que los hechos establecidos erróneamente en la sentencia están contenidos en el motivo 8°, que los transcribe, a base de los cuales se estableció la autoría de su representado en la comisión del delito de robo en lugar no habitado, por la falta de fundamentación que hubiese permitido la reproducción del razonamiento empleado para lograr las conclusiones, en tanto límites a la libre valoración de la prueba de cargo. Sostiene que el error se produce por infringir el principio lógico de la razón suficiente en su vertiente de corroboración. El
Fallo
fallo impugnado incurre en la causal alegada, mediante una valoración apartada de los paramentos que exigen las normas citadas, a la convicción de la existencia de autoría criminal en un hecho punible especifico. Es así como los jueces entendieron corroborada la versión acusatoria a partir del relato de la víctima, único medio de prueba para acreditar la participación en el delito de robo en lugar habitado, pues de haberse valorado adecuadamente la prueba, la corroboración no habría tenido lugar, debiendo haberse absuelto al acusado. Conforme al estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal, la participación culpable del acusado en los hechos que se le imputan, puede darse por establecida directamente por indicios o presunciones judiciales, siempre que esa convicción tenga su punto de origen en hechos plenamente probados, de acuerdo con la metodología impuesta por el artículo 297 del Código Procesal Penal. El nexo entre el hecho base y el hecho en consecuencia que se da por probado debe ser coherente, lógico y racional, pues el citado artículo 297 obliga a estarse a la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, de tal manera fundado que permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a las conclusiones. La falta de concordancia entre las conclusiones con las reglas del criterio humano a la luz de la probanza rendida, que puede tener su origen tanto en la falta de lógica o de coherencia en la in
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos. Comparece el Defensor Penal Público Guido Agusto Aguilar, en representación del condenado Juan Carlos Díaz Moya, en la causa RUC N° 2100753909-3, RIT N°19-2022, por delito de Robo en lllugar Habitado, y deduce recurso de nulidad en contra de la sen tencia definitiva dictada por una de las salas del Tercer Tribunal Oral en lo Penal d
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