JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORVACHO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, por el demandante don Gabriel Josué Corvacho Barraza, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que se la invalide, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda con costas. 2.° Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que hace a la primera de las causales invocadas, señala el recurrente que en la especie es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, puesto que, según afirma, el Tribunal del Trabajo dio por establecidos unos hechos de manera correcta, pero los habría calificado equivocadamente. En este punto, señala que a pesar de que la sentenciadora dio por acreditados hechos que configuran una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, entendió que no cabía calificarla de esta forma, pues, a su parecer, los servicios prestados por el demandante para Gendarmería de Chile serían un cometido específico para efectos de la utilización de la normativa del artículo 11 de la Ley N° 18.834, por lo que no habrían dado lugar a una relación laboral. Segundo: Que, en efecto, en su considerando 12°, la sentencia impugnada establece que “en relación a lo referente a las funciones para las cuales el trabajador fue contratado, estos contratos a honorarios dan cuenta de que el trabajador fue efectivamente contratado para la labor relativa al apoyo de gestión de compras del CET Camino a la Pólvora de Gendarmería de Chile. Lo anterior fue esclarecido a través de las declaraciones de los testigos tanto de la demandante como de la demandada, y en particular, del único testigo de la demandada, los que en su totalidad dieron cuenta de que don Gabriel Josué Corvacho Barraza prestó servicios realizando distintas funciones asociadas a la adquisición de bienes en los CET, en particular el CET Camino a la Pólvora, el cual es un centro de educación y trabajo ubicado en Valparaíso que tiene como finalidad, primeramente, la capacitación de los internos que encuentran en una etapa abierta, correspondiente en el CET de Valparaíso, y que con relación a dicha capacitación la cual guarda relación con diversos talleres, entre ellos, uno de panadería, uno de fumigación, agrícola, imprenta, el demandante tenía la función de revisar todas las tareas concernientes a la compra de los insumos para el funcionamiento de los mismos, habiéndose procedido a la contratación de este en relación a una situación que afecto particularmente a este CET, relativo al aumento de la necesidad de adquirir insumos por haber pasado de un proceso de capacitación a un proceso productivo, es decir, habiéndose generado un aumento de la productividad de los CET, pasando a funcionar no solo como capacitación de los internos sino además a generar una producción masiva de venta asistiendo a otros centros de detención, además del centro de detención de Valparaíso, se requirió aumentar dotación para el proceso de compras que se volvió más complejo, contexto en el cual el demandante es contratado a honorarios prestando servicios y desenvolviéndose de esta forma”. Tercero: Que, de la misma forma, en el considerando 13°, la sentencia da por establecido que en lo que respecta al hecho de si la labores qu

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo que hace a la primera de las causales invocadas, señala el recurrente que en la especie es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, puesto que, según afirma, el Tribunal del Trabajo dio por establecidos unos hechos de manera correcta, pero los habría calificado equivocadamente. En este punto, señala que a pesar de que la sentenciadora dio por acreditados hechos que configuran una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, entendió que no cabía calificarla de esta forma, pues, a su parecer, los servicios prestados por el demandante para Gendarmería de Chile serían un cometido específico para efectos de la utilización de la normativa del artículo 11 de la Ley N° 18.834, por lo que no habrían dado lugar a una relación laboral. Segundo: Que, en efecto, en su considerando 12°, la sentencia impugnada establece que “en relación a lo referente a las funciones para las cuales el trabajador fue contratado, estos contratos a honorarios dan cuenta de que el trabajador fue efectivamente contratado para la labor relativa al apoyo de gestión de compras del CET Camino a la Pólvora de Gendarmería de Chile. Lo anterior fue esclarecido a través de las declaraciones de los testigos tanto de la demandante como de la demandada, y en particular, del único tes

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, por el demandante don Gabriel Josué Corvacho Barraza, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que se la invalide, dictando la correspondiente sentenci

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