SIN INFORMACION

VALDESPINA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de MARTINA VALDESPINA GUERRERO, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N° EX0486335, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó a Chile de manera clandestina el 07 de enero de 2015 siendo detenida por la Policía de Investigaciones y trasladada a un albergue, y luego de ello, se trasladó a la ciudad de Santiago, donde se encuentra actualmente radicada. Agrega que el 08 de abril de 2015 la intendencia Regional de Tarapacá procedió a efectuar la denuncia a la Fiscalía el 16 de abril de 2015, desistiéndose de ella, sin perjuicio que, posteriormente a ello, el 02 de junio de 2015 dictó la Resolución Exenta N° 234 que le decretó la medida de expulsión, sin perjuicio que no tiene antecedentes penales en el país ni en su nación de origen. Tras citar la normativa que regula dicha circunstancia y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, ordenando que no se haga efectiva la expulsión del país. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, con fecha 06 de febrero de 2022 (sic) la recurrente presentó en el entonces Departamento de Extranjería y Migraciones un recurso de reposición, solicitando se dejara sin efecto la orden de expulsión materia de autos, y que con fecha 12 de enero de 2022, se dejó sin efecto la Resolución Afecta N°234 de 02 de junio de 2015 a través de la Resolución Exenta N°37/2022. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, al no existir vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados Intern

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos referidos, constan en la carpeta electrónica la Resolución 234/944 de 02 de junio de 2015 que decretó la expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada; así como la Resolución Exenta N° 37/2022 de 12 de enero de 2022, de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota que deja sin efecto la resolución anterior. TERCERO: Que, de conformidad a lo señalado en el considerando precedente, habiendo sido dejado sin efecto el acto que ha sido denunciado como fundante del presente amparo con fecha 12 de enero de 2022, se ha producido el decaimiento del presente recurso, razón por la cual ha de rechazarse en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MARTINA VALDESPINA GUERRERO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 331-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de MARTINA VALDESPINA GUERRERO, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N° EX0486335, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número

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