JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ANGELO IGNACIO FERNANDEZ CARTAGENA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en audiencia, y sin perjuicio de encontrarse discutida la calificación jurídica de los delitos por los cuales se formalizó al imputado, atendido el número, gravedad y naturaleza de estos, y las circunstancias en que se habrían verificado los sucesos, la única medida que permite, por ahora, cautelar la seguridad de la víctima, es la prisión preventiva, por lo que se revocará la resolución en alzada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7665-2022, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del imputado Ángelo Ignacio Fernández Cartagena y, en su lugar se decide, que se decreta la misma, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1541-2022- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7665-2022, que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del imputado Ángelo Ignacio Fernández Cartagena y, en su lugar se decide, que se decreta la misma, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1541-2022- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en audiencia, y sin perjuicio de encontrarse discutida la calificación jurídica de los delitos por los cuales se formalizó al imputado, atendido el número, gravedad y naturaleza de estos, y las circunstancias en que se habrían verificado los sucesos, la única medida que permite

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