IMPUTADOS: WILLIAMS ALEXIS SILVA BELDANO, OCTAVIO SEGUNDO GUIÑEZ MORENO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del fundamento Décimo Quinto, los cuales se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes la defensa de los condenados William Alexis Silva Beldaño y Octavio Segundo Guiñez Moreno, recurren de apelación en contra de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que habiéndolos condenado a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, ilícito previsto en el artículo 3, en relación al 13 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, por hechos ocurridos el 6 de junio del año 2019, en la comuna de Lota, les negó a ambos sustituir la pena sustituir las referidas penas por las de Libertad Vigilada Intensiva solicitada para ellos, por esta misma defensa. Segundo: Que, la negativa de los sentenciadores de primer grado para negar la concesión del beneficio aludido la fundamentan en que para aquel tipo de ilícito de que resultan responsables, no resulta aplicable la facultad de sustituir las penas privativas de libertad, según así lo disponía el inciso segundo del artículo primero de la Ley 18.216, vigente a la data de expedición de la sentencia, que establecía: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, podrá sustituirse por el tribunal que las imponga por alguna de las siguientes penas: a) Remisión Condicional; b) Reclusión Parcial; c) Libertad Vigilada; d) Libertad Vigilada Intensiva; e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34; f) Prestación de Servicios en beneficio de la comunidad No procederá a la facultad establecida en el inciso precedente, ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 inciso tercero cuarto y quinto 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 472 del Código Procesal Penal, y 15 bis de la Ley 18.216 que establece la posibilidad de Penas Sustitutivas para penas Restrictivas de Libertad, se revoca la sentencia apelada, dictada el 13 de octubre de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en tanto por ella no se dio lugar a la pena sustitutiva pedida para los condenados William Alexis Silva Beldaño y Octavio Segundo Guiñez Moreno, y en su lugar se declara que se concede a cada uno de ellos, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por el plazo de tres años y un día, debiendo el tribunal de grado establecer, para cada uno las condiciones a cumplir y a que se refieren los artículos 17, 17 ter, y especialmente 17 quater de la ley 18216, ello bajo la supervisión de un Delegado que deberá designárseles individualmente, y debiendo cumplir el Programa Individual que será elaborado al efecto para cada uno, y previa aprobación por el Tribunal respectivo. Regístrese y devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz N°Penal-939-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del fundamento Décimo Quinto, los cuales se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes la defensa de los condenados William Alexis Silva Beldaño y Octavio Segundo Guiñez Moreno, recur
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