MANOUCHEKA MOMPREMIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Manoucheka Mompremier, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Lazo N°1252, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y que consiste en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora, el 17 de enero de 2020, cumpliendo todos los requisitos legales, solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, manteniéndola en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido obtener cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 17 de enero de 2020 y, el 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21342400, en la que se aprobó el avance del trámite de la solicitud a la etapa de “evaluación intermedia”. Indica que al momento de realizarse la solicitud de permanencia definitiva por la recurrente, se encontraba vigente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Manoucheka Mompremier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20980-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Manoucheka Mompremier, trabajadora, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Lazo N°1252, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su d
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