SIN INFORMACION

ALICART/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Comparece NÉSTOR EDMÓN ALICART RAMÍREZ, cédula de identidad N° 26.800.287-1, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 21 de julio de 2021, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que ingresó a Chile en octubre de 2018 en busca de mejores oportunidades. Al llegar comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa y poder residir de manera legal en el país. Agrega que desde que llegó a Chile ha mantenido un trabajo estable y de manera formal. Indica que el día 21 de julio de 2021, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. Desde ese momento no ha vuelto a recibir ninguna comunicación de parte de Extranjería. Agrega que actualmente al revisar en la página web de Extranjería el estado de avance del trámite, se indica que recién lleva un 28% de avance en etapa de estudio preliminar, pero ya llevo más de un año esperando una respuesta de parte de la recurrida. Señala además que actualmente no existe la posibilidad de solicitar una cita presencial en Extranjería, es imposible comunicarse con ellos por teléfono porque nadie atiende, y no hay ninguna posibilidad de contactarse con una persona que trabaje en dicha institución para resolver dudas. Indica que Esta demora excesiva en la tramitación de mi solicitud me está provocando un enorme perjuicio, ya que no puede renovar mi cédula de i

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece NÉSTOR EDMÓN ALICART RAMÍREZ, cédula de identidad N° 26.800.287-1, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de pe

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