JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARNEZ/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140338926-6, rol interno 0-543-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 269-2022, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones interpuesta por FREDY ARNÉZ MÉNDEZ, y en consecuencia, condena a la demandada a INMOBILIARIA CALICANTO LTDA.,CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA e INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA, demandada principal, solidariamente a la parte recurrente y subsidiariamente a la mandante condenando a pagar diversas indemnizaciones y prestaciones. Además, se acogió la demanda de nulidad del despido, condenando a las demandadas a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de auto despido del actor hasta la fecha en que se convalide el auto despido en conformidad a la ley y a pagar todas las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del auto despido. En contra del referido fallo, la demandada principal y la solidaria dedujeron recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse aplicado erróneamente lo dispuesto en el artículo 183 B) del Código señalado. El día 26 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado de la parte demandada principal y solidaria dedujo recurso de nulidad alegando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo aduciendo que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Señaló que, con relación a la limitación temporal de responsabilidad de la demandada Inmobiliaria Calicanto Limitada en virtud del régimen de subcontratación, en el considerando Decimoctavo de la sentencia definitiva, se corroboró que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para esta empresa desde septiembre de 2017 al día 18 de octubre de 2018, determinando su responsabilidad solidaria, limitada al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se condenó a Inmobiliaria Calicanto Limitada a todas las prestaciones condenadas, de manera solidaria y sin determinar limitación temporal alguna en su aplicación, tanto respecto a las prestaciones determinadas en la sentencia como aquellas relativas a la sanción de nulidad del despido. En otras palabras, la sentencia definitiva la hizo responsable del total de la deuda contraída por el empleador contratista con su trabajador, sin limitarla al período de un año, un mes y dieciocho días en que prestó servicios subcontratados lo que contraviene directamente el artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto desconoce el límite temporal del régimen de subcontratación por el cual Inmobiliaria Calicanto debe responder legalmente. Dijo que en aplicación de la limitación temporal del artículo 183-B del Código del Trabajo, la sentencia definitiva debió desestimar la condena en contra de Inmobiliaria Calicanto Limitada, en cuanto responder solidariamente de todas las prestaciones a que fue condenada la demandada principal por períodos superiores a aquellos en que prestó servicios bajo régimen de subcontratación, ya que el fundamento de dichas prestaciones se originaron con posterioridad al período en que prestó servicios en régimen de subcontratación, sin que quepa determinar responsabilidad alguna de la empresa principal, salvo del feriado del período trabajado en régimen de subcontratación. Agregó que al dejarse de aplicar el artículo 183-B del Código del Trabajo, la sentencia responsabilizó a la Inmobiliaria Calicanto Limitada del total de la deuda a la que fue condenada el ex empleador del actor, a pesar que debió ser rechazada dicha condena por haberse ejercido el autodespido fuera del período de trabajo en que el actor estuvo en régimen de subcontratación o, en el peor de los casos, establecerla sólo por el tiempo en que laboró en forma efectiva en régimen de subcontratación para Inmobiliaria Calicanto Limitada, entre septiembre de 2017 y hasta el día 18 de octubre de 2018, fraccionando la responsabilidad de dicha empresa en proporción al tiempo en que el actor prestó sus servicios subcontratado para Inmobili

Fallo

fallo en atención a la legitimidad de la otra recurrente para deducirlo. CUARTO: Que, para efecto de la debida resolución del asunto propuesto por la recurrente, debe indicarse que son hechos de la causa, en lo que interesa, que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada Constructora Mar Abierto Limitada el día uno de septiembre del año 2017, en régimen de subcontratación para la recurrente Inmobiliaria Calicanto Ltda., desempeñándose en la obra Edificio Torres Nueva Costanera hasta el día 18 de octubre del año 2018, pasando a trabajar, también en régimen de subcontratación desde el 19 de octubre de 2018, hasta el término de la relación laboral, el 07 de abril de 2021, para la también demandada, The Antofagasta British School. Sobre esa base el tribunal, en el considerando Decimoctavo de la sentencia señaló que: “no habiendo Inmobiliaria Calicanto Ltda. acreditado el uso continuo, efectivo y eficiente del derecho de información y/o retención que les otorga la Ley, deberán concurrir al pago de las prestaciones laborales en forma solidaria, limitada al tiempo o periodo durante el cual el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación para cada una de dichas empresas, esto es, desde el 01 de septiembre de 2017 al 18 de octubre de 2018.” En la parte resolutiva de la sentencia se indicó que se condenaba a la demandada recurrente, solidariamente, a pagar la suma de $1.504.095 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondiente a los meses de enero, f

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Antofagasta, a siete de octubre dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140338926-6, rol interno 0-543-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 269-2022, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones interpuesta por FREDY ARNÉZ MÉNDEZ, y en consecuencia, condena a la

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