SIN INFORMACION

ZURIMAR JENIRE LIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alexandra del Rio Madrid, abogada quien interpone recurso de protección en favor de ZURIMAR JENIRE LIRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de resolución que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada el 05 de Junio de 2020, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Sostiene que Zurimar Jenire Lira, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de Turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile; el 05 de Junio de 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria, presentó solicitud para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. Sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Ha pedido se disponga que la recurrida dicte la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de permiso de pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de permanencia definitiva que fuera presentada por Zurimar Jenire Lira el 5 de junio de 2020, tardanza que, en su opinión, vulnera la garantía que la Constitución Política de la República le garantiza en el artículo 19 N° 2, en relación con los principios establecidos en la Ley N° 19.880. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del recurso debido a que mediante Resolución Exenta N° 22403510 de fecha 9 de septiembre de 2022 se le otorgó la permanencia definitiva, circunstancia que se encuentra acreditada con el documento ingresado en folio 7. TERCERO: Que, como se dijera precedentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista una persona afectada por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que le provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República protege mediante este arbitrio recursivo, requisito que en la especie -a esta fecha- no concurre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones procedió a dictar el acto administrativo terminal mediante el cual acogió la solicitud que se hallaba pendiente otorgando el beneficio impetrado, de manera que en la actualidad, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, toda vez que se ha puesto remedio a la situación que aquejaba a la persona en cuyo favor se interpuso este recurso. Por lo tanto, esta acción debe ser desestimada, por cuanto ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, sin que existan otras medidas de resguardo que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ZURIMAR JENIRE LIRA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N°65.799-2022.- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alexandra del Rio Madrid, abogada quien interpone recurso de protección en favor de ZURIMAR JENIRE LIRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consi

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