1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RIVERA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose controvertido la personería del representante legal de las demandadas que se indican, en incidente planteado a folio 40 conjuntamente con la cuestión principal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, escrita a folio 51 del cuaderno principal, con declaración que se incorpora únicamente el siguiente punto de prueba: “Efectividad que el sr. Rodrigo Andrés Alonso Bolzoni, al 23 de septiembre de 2020, era representante legal de Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Pocuro Spa y de Inmobiliaria Pocuro Sur Spa, con facultades para recibir notificaciones de demandas en su representación”, confirmándose la antedicha resolución, en todo lo demás. Devuélvase. Civil-1080-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose controvertido la personería del representante legal de las demandadas que se indican, en incidente planteado a folio 40 conjuntamente con la cuestión principal, SE CONFIRMA la r

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