SIN INFORMACION

MESÍAS/CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Eduardo Mesías Acuna, factor de comercio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de CBP Financia Factoring S.A, representada legalmente por Nicolás del Campo Peña, ambos con domicilio en calle Manquehue Norte N°160, piso 14, oficina 141, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en haber informado a Equifax Chile Limitada una morosidad por la suma de $427.706, lo que vulnera las garantías constitucionales del derecho y protección a la vida privada y a la honra y a desarrollar cualquier actividad económica, contempladas en los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Fundando su arbitrio señala que es empresario del rubro del transporte y provisión de insumos para empresas frutícolas y afines, manteniendo un importante número de clientes y tengo un comportamiento intachable ante el sistema financiero. Sostiene que la recurrida realizó la referida publicación, careciendo de facultad legal y/o contractual para ello, toda vez que, si bien ha procedido a la cesión de facturas en favor de ésta, esa simple circunstancia no lo faculta a actuar de la forma que lo ha hecho. En cuanto al derecho afirma que se ha vulnerado el artículo 9 de la ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales. Respecto a las garantías conculcadas, afirma que se ha visto afectado el derecho a la vida privada y a la honra y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, producto de las consecuencias que se siguen a la publicación en “Dicom”, incluyendo la alteración del denominado “indicador de riesgo”, factor esencial en el mercado bancario y financiero, que permiten el acceso a crédito. Concluye solicitando acoger el recurso resolviendo que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario por perturbar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°4, Nº 21 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia debe proceder a la elimin

Fundamentos

considerando especialmente el tenor literal del remedio solicitado por la parte recurrente, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto de acuerdo a lo manifestado y los documentos acompañados por la recurrida, se ha procedido a la eliminación de la publicación de morosidad en el informe de Equifax; no existiendo en la actualidad una conducta que amenace o vulnere la garantía constitucional que se denuncia como vulnerada, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, el de autos deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en contra de CBP Financia Factoring S.A, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 814-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Eduardo Mesías Acuna, factor de comercio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de CBP Financia Factoring S.A, representada legalmente por Nicolás del Campo Peña, ambos con domicilio en calle Manquehue Norte N°160, piso 14, oficina 141, comuna de Las

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