SIN INFORMACION

ASTUYA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ana Verónica Astuya Rojas, cédula de identidad N° 6.917.838-3, domiciliada para estos efectos en calle Rosita Renard N° 109, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, pidiendo que se ordene a la recurrida el cese de inmediato de los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y reajustados, y la eliminación de toda información a través de las plataformas, Boletín Comercial y Dicom Equifax, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en los descuentos por planilla en sus últimas liquidaciones de pago de su pensión, a través de la aseguradora Consorcio, no obstante, tratarse de créditos pagados y respecto de los cuales la recurrida ha aperturado nuevos créditos, sin su voluntad, de los que ha comenzado a descontar, lo que implica una evidente privación, perturbación, conculcación y amenaza de su legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que en el mes de septiembre de 2018 solicitó un crédito en la Caja de Compensación Los Andes, cuyo pago se efectuaría en la cantidad de 48 parcialidades, iniciándose en octubre de 2018, de lo que pudo pagar 10 cuotas, las correspondientes a los meses de octubre de 2018 a julio de 2019, luego, en el mes de agosto de 2020 continúo pagando en conformidad con la cartola entregada por la recurrida, las cuotas N° 11 hasta la N° 33, que correspondía al mes de junio del año en curso. Es así, que pagó de las 48 cuotas 33 cuotas, adeudándose únicamente 15 parcialidades, por esa razón se acercó a la recurrida para iniciar el pago por las últimas 15 cuotas, en el entendido que podrían ser reajustadas, sin embargo le informan que su crédito se había iniciado nuevamente, a través de una renegociación que ella jamás realizó. Refiere que el fundamento de la recurrida para aperturar de manera unilateral el nuevo crédito se sustenta en una “Circular 2843”, que conforme a la interpretación que ellos efectúan indican que se encuentran legalmente autorizados para aperturar nuevos créditos de forma unilateral, sin mediar su consentimiento y/o voluntad. Expuso que al momento de contratar el préstamo originario se encontraba pensionada por la AFP Cuprum, pensión diferida a dos años, siendo su pensión ascendente a la suma de $1.100.000, con posterioridad pasó a una pensión de Aseguradora Consorcio, la que asciende a los $400.000.-, por esa razón esgrime que los descuentos por la renegociación no consentida afectan gravemente su patrimonio y en el intervalo de un año no le efectuaron ningún descuento derivado de la renegociación. En cuanto al derecho citó el artículo 22 de la Ley N° 18.833, norma que no establece la opción de retener de pagos las pensiones derivadas de su jubilación, ni mucho menos otorga la posibilidad de aperturar nuevos créditos en virtud de renegociaciones efectuadas de manera unilateral por las Cajas de Compensación. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida el cese de inmediato de los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y reajustados, y la eliminación de toda información a través de las plataformas, Boletín Comercial y Dicom Equifax, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asigna

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ana Verónica Astuya Rojas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. ROL 20.382–2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ana Verónica Astuya Rojas, cédula de identidad N° 6.917.838-3, domiciliada para estos efectos en calle Rosita Renard N° 109, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, pidiendo que se

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