10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES AMAGUI LTDA LTE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente:          Que los documentos acompañados por la parte apelante en esta instancia no tienen aptitud probatoria suficiente como para justificar alterar lo resuelto por el tribunal a quo, de manera tal que esa decisión debe ser mantenida. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse también en consideración de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas y que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, no obstante haber perdido la parte ejecutada el incidente promovido, considera la Corte que litigó con fundamento plausible y ello justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de junio del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 19.587-2019, en la parte que condena a la ejecutada al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-9591-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: téngase presente.          Vistos y teniendo además presente:          Que los documentos acompañados por la parte apelante en esta instancia no tienen aptitud probatoria suficiente como para justificar alterar lo resuelto por el tribunal a quo, de manera tal que esa decisión debe ser mantenida. Sin perjuicio de lo a

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