RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ARAUCO (VISTA CONJUNTA 65727-2022)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, CNI N° 15.314.082-0, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa de supermercado, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (sic), representada por Walter Mascareña Santana, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los siguientes derechos asegurados por la Constitución, en su artículo 19 N° 2, N°3 inciso quinto, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución Política de la República, a saber, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libre iniciativa en materia económica, la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria en materia económica, mediante la realización de una conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa N° 7984/22/2 de 23 de junio 2022. Manifiesta, en síntesis, que debido a que la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, efectuó una presentación ante la recurrida, en orden a: “determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador Rendic Hermanos S.A., y su validez en conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 N° 3 del Código del Trabajo, que en rigor, agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo de contrato.” A consecuencia de la presentación antedicha la Inspección del Trabajo emitió el Ordinario 503 y estableció “En el caso concreto, como se dijo, la función “operador de tienda” incluida en los anexos, da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, que de tal modo, resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicitadas una a una en el contra
Fundamentos
fundamentos legales para concluir que la Inspección del Trabajo de Curanilahue obró en el ejercicio de las facultades legales que le son propias, y, dentro del ámbito de su competencia. CUARTO: Que, examinada la causa Rol N° I – 3- 2022, caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección del Trabajo”, tenida a la vista, se logra constatar que el 10 de agosto de 2022 Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, obrando en representación de Rendic Hermanos S.A. interpuso reclamación judicial en contra de la mencionada Inspección del Trabajo por haber dictado las Resoluciones Multas N° 7984/22/2 de fecha 23 de junio de 2022; y la N° 7984/22/3 de fecha 1° de julio de 2022, producto de la fiscalización realizada a los locales comerciales ubicados en calle Covadonga Nº 391 y en calle O`Higgins 101 de las comunas de Arauco y Curanilahue, respectivamente, e impuso a la empleadora, una multa equivalente a 60 UTM cada una, por no haber especificado en el contrato de trabajo, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores que se individualizan en un anexo, los que se desempeñan como “operadores de tienda”. Y ha pedido al tribunal que se las deje sin efecto, por haberse incurrido en su dictación, en errores de hecho y de derecho; en subsidio, solicitó que se rebajen al mínimo, con costas. La referida reclamación fue acogida a tramitación por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. En dicho proceso se hizo parte la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue la que contestó la referida reclamación. El 22 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, fijándose la audiencia de juicio oral para el próximo 20 de octubre en curso. QUINTO: Que, en las condiciones anotadas precedentemente, es evidente que la controversia existente en este recurso de amparo constitucional, no puede ser despejada ni solucionada acudiendo a esta acción de cautela destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes indubitados, cuya tramitación desformalizada, breve y sumaria, está encaminada a otorgar la protección solicitada por quien se dice afectado, a condición que tal pretensión no sea controvertida con fundamentos plausibles; cuestión, esta última, que no ocurre en la especie, toda vez que la recurrida se ampara en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga dentro del ámbito de su competencia, luego de haber realizado el proceso de fiscalización correspondiente. SEXTO: Que, por consiguiente, los cuestionamientos realizados por el recurrente a través del presente recurso de protección, a la multa administrativa que la recurrida Inspección del Trabajo de Curanilahue aplicó a la empleadora Rendic Hermanos S.A. que lleva el N° 7984/22/2, de 23 de junio de 2022 están siendo conocidos por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en los autos R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (sic). Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 65.728 -2022 PROTECIÓN. (vista Conjunta 65727-2022)
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Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, CNI N° 15.314.082-0, en representación de Rendic Hermanos S.A., empresa de supermercado, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (sic), representada por Walter Mascareña Santana, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo
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