SIN INFORMACION

ALVAREZ/ SERVICIO NACIONAL DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de agosto del presente año comparecen don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de protección a favor de don JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOMEZ, C.I. Nº 27003934-0, Jardinero paisajista, su cónyuge; doña ROSA MARGARITA CAÑA PACHECO, C.I.Nº 26.733.745-4, Profesora, sus hijos, menores de edad; ANDREINA VALENTINA ÁLVAREZ CAÑA, C.I.Nº 27.461.726-8, y JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ CAÑA, C.I Nº 27.461.687-3, estudiantes, todos de Nacionalidad Venezolana, domiciliados en Punta Totorilla S/N, Comuna de Vichuquén, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. n° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refieren los recurrentes, en síntesis, que desde septiembre del año 2018 los adultos han trabajado en nuestro país, debidamente autorizados y cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile. En razón de esto, el 7 de octubre de 2021 todos juntos presentaron solicitudes de permanencia definitiva (Nºs 7501198, 31958602, 31959528, 31962405), las cuales, al día de hoy, tienen un avance de un 17%. Argumenta que todo lo anterior vulnera y menoscaba a los recurrentes, puesto que no pueden hacer un sinnúmero de trámites, atendido a que sus cédulas de identidad no se encuentran vigentes. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva o residencia definitiva y, en con

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. SEXTO: Que, respecto de los niños Andreina Valentina y Juan Andrés, ambos Álvarez Caña, según dio cuenta la abogada que compareció a estrados por la recurrida, se han implementado políticas tendientes a resolver su situación migratoria en el más breve plazo y de manera favorable a ellos, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don David Gutiérrez Vergara, a favor de don JUAN CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ; doña ROSA MARGARITA CAÑA PACHECO, sus hijos, menores de edad; ANDREINA VALENTINA y JUAN ANDRÉS, ambos ÁLVAREZ CAÑA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8123-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 5 de agosto del presente año comparecen don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de protección a favor de don JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOMEZ, C.I. Nº 27003934-0, Jardinero paisajis

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