PAREDES RIVERA /MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de junio del año actual, comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, en favor de don FRANK YUNIOR PAREDES RIVERA, venezolano, cédula de identidad 26.983.182-0, domiciliado en Membrillar Nº50, oficina 39, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N. Funda su recurso en que FRANK YUNIOR PAREDES RIVERA, el 17 de mayo de 2021, solicitó la prórroga de su Visa Temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió́ a trámite la solicitud del afectado; sin embargo, hasta el día de hoy, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Al consultar por el estado de su solicitud en el sitio web de extranjería, se indica que el avance de éste es de apenas el 20%. Refiere que de esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de más de un año y medio, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, vulnerándose así las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de su visa temporaria, y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener una prórroga de su visa temporaria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y lo consignado en la Resolución Exenta N° 66641 de 8 de agosto de 2022, que acompaña, dado que al recurrente FRANK YUNIOR PAREDES RIVERA, se le otorgó Residencia Temporal, por el período de dos años en la calidad de titular, petición que fundamentó la presente acción, un eventual pronunciamiento respecto a la presente acción cautelar carece de oportunidad, al haber sido obtenido por la recurrente lo requerido por el presente arbitrario, por lo que no cabe más que rechazar, por falta de oportunidad, el recurso que nos convoca en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de FRANK YUNIOR PAREDES RIVERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.983.182-0 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol I. Corte N° 9613-2022- Protección-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de junio del año actual, comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, en favor de don FRANK YUNIOR PAREDES RIVERA, venezolano, cédula de identidad 26.983.182-0, domiciliado en Membrillar Nº50, oficina 39, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migr
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