JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

NÚÑEZ/MICHEA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Decimocuarto y Decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la Excma. Corte Suprema sobre la materia ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento, que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Así, entonces, cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta pertinente tener en especial consideración, que la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma. (Corte Suprema, Rol N° 2570-20 y Rol N° 11143-20). La doctrina conceptúa al precario como “situación de hecho que consiste en la simple detentación de una cosa ajena, singular y determinada, sin antecedentes jurídicos que justifiquen tal detentación” (Urtubia Berríos, Fernando. El Precario en la Ley y Jurisprudencia Chilena, Valparaíso, 1979, página 19). Otro

Fallo

fallo expresó que la tenencia es simplemente tolerada, y por tanto es precaria, cuando “está sustentada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, aceptación, admisión, favor o gracia del dueño” (Corte de Apelaciones de Santiago, Gaceta Jurídica N° 59, 1985, página 35). La doctrina a este respecto igualmente corrobora que el precario por tolerancia descansa efectivamente en que la detentación se debe a la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, del dueño de la cosa (Vergara Aldunate, Sofía. El Comodato Precario y el Simple Precario ante el Derecho y la Jurisprudencia, Editorial Conosur, 1991, página 115). Segundo: Que, los testigos de la demandante, en la audiencia respectiva, declararon: don Miguel Ángel Silva Tapia, aseveró que el inmueble era de don Roberto Michea quien se lo vendió a la Sra. Rosa; vive desde el año 2018 y “ella (refiriéndose a la demandada) ya estaba viviendo acá”, inicialmente, por lo que tiene entendido, por lo que le contó la misma familia, “ella vivía con su abuela la Sra. Mara Boralic que había accedido a que viviera con ella en calidad de acompañante ya que no tenía donde vivir y de ahí sé que ella vive en la propiedad…”. La otra testigo, doña María Teresa Ozinica Parada, también, refirió que “por lo que sé don Roberto Michea le traspasó la casa a la Sra. Rosa y ella es la dueña, esto fue en el año 2019…” Agregó que “ella (también refiriéndose a la demandada) ha estado ocupando la casa de la Sra Rosa, ahí v

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia con excepción de sus considerandos Decimocuarto y Decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la Excma. Corte Suprema sobre la materia ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para

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