SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ARAUCO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (sic), representada por Walter Mascareña Santana, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los siguientes derechos asegurados por la Constitución en su artículo 19 N° 3 inciso quinto, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en particular, la contemplada en el N° 21 la libre iniciativa en materia económica; a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria en materia económica, consagrados en sus N° 2° y 22° respectivamente del mismo artículo y el derecho de propiedad, consagrado en su N° 24°, mediante la realización de una conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 7984/22/03, de 1 de julio 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, del cual tomó conocimiento por medio de un correo electrónico enviado por la misma Inspección Comunal el 21 de julio de 2022. Sostiene, que la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, hizo una presentación ante la recurrida, con la finalidad de “determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador Rendic Hermanos S.A., y su validez en conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 N° 3 del Código del Trabajo, que en rigor, agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo de contrato.” Así entonces, la Inspección a través del Ordinario 503 determinó: “En el caso concreto, como se dijo, la función “operador de tienda” incluida en los anexos, da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, que de tal modo, resulta

Fundamentos

fundamentos legales para concluir que la Inspección del Trabajo de Curanilahue obró en el ejercicio de las facultades legales que le son propias, y, dentro del ámbito de su competencia. CUARTO: Que, examinada la causa Rol N° I – 3- 2022, caratulada Rendic Hermanos S.A. con Inspección del Trabajo, tenida a la vista, se logra constatar que el 10 de agosto de 2022 Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, obrando en representación de Rendic Hermanos S.A. interpuso reclamación judicial en contra de la mencionada Inspección del Trabajo por haber dictado las Resoluciones Multas N° 7984/22/2 de fecha 23 de junio de 2022; y de la N° 7984/22/3 de fecha 1° de julio de 2022, producto de la fiscalización realizada a los locales comerciales ubicados en calle Covadonga Nº 391 y en calle O`Higgins 101 de las comunas de Arauco y Curanilahue, respectivamente, e impone a su representada, una multa equivalente a 60 UTM cada una, por no haber especificado en el contrato de trabajo, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores que se individualizan en un anexo, los que se desempeñan como “operadores de tienda”. Y ha pedido al tribunal que se las deje sin efecto, por haberse incurrido en su dictación, en errores de hecho y de derecho; en subsidio solicitó que se rebajen al mínimo, con costas. La referida reclamación fue acogida a tramitación por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, previsto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. En dicho proceso se hizo parte la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue la que contestó la referida reclamación. El 22 de septiembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, fijándose la audiencia de juicio oral para el próximo 20 de octubre en curso. QUINTO: Que, en las condiciones anotadas precedentemente, es evidente que la controversia existente en este recurso de amparo constitucional, no puede ser despejada ni solucionada acudiendo a esta acción de cautela, que está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes indubitados, cuya tramitación desformalizada, breve y sumaria, está encaminada a otorgar la protección solicitada por quien se dice afectado, a condición que tal pretensión no sea controvertida con fundamentos plausibles; cuestión, esta última, que no ocurre en la especie, toda vez que la recurrida se ampara en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga dentro del ámbito de su competencia, luego de haber realizado el proceso de fiscalización correspondiente. SEXTO: Que, por consiguiente, los cuestionamientos realizados por el recurrente a través del presente recurso de protección, a la multa administrativa que la recurrida Inspección del Trabajo de Curanilahue aplicó a la empleadora, Rendic Hermanos S.A. que lleva el N° 7984/22/3, de 1° de julio 2022 están siendo conocidos por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en l

Fallo

fallo de recurso de nulidad Rol N°123-2022 de 27.07.2022, el que reproduce en parte, añadiendo que el razonamiento del tribunal, se encuentra relacionado con lo establecido en el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, entre las cuales se encuentra la de: Velar por el cumplimiento de las actas de avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y denunciar en su caso, las infracciones respectivas, de lo que colige que ha sido dicha norma la que ha otorgado facultad a los fiscalizadores para determinar la infracción al contrato colectivo y aplicar la multa y cuya impugnación se encuentra regulada por los artículos 503 o 511 del Código del Trabajo, para recurrir a los Tribunales del Trabajo para que ese organismo se pronuncie sobre la procedencia y legalidad de la resolución que aplicó la multa respectiva. Argumenta que en el caso en cuestión, la resolución de multa fue cursada a la recurrente luego de llevarse a cabo el procedimiento administrativo de fiscalización, y que tal como indica el Informe de Exposición incluyó una serie de actuaciones entre ellas entrevistas a representante del empleador, a una muestra de trabajadores y revisión documental de contratos de trabajo y anexos de estos, entre otros, lo que condujeron al fiscalizador a establecer la existencia de infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo que establece como una de las estipulaciones mínimas que debe contener

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Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco (sic), representada por Walter Mascareña Santana, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los siguientes derechos asegurad

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