SIN INFORMACION

LOUIS/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Estefany Paola Aguilar Hernandez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.838.128-7, de Claudia Michelle Andreiev Alou, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.617.117-K, de Jose David Yajure Amaya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.224.386-7, de Marcius Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.571.138-5, domiciliados para estos efectos en, Alcazar #356, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O´Higgins, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro, cambiaron sus condiciones migratorias a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 6 de mayo de 2020, 1 de noviembre de 2019, 25 de febrero de 2021 y 1 de abril de 2021, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Añaden que, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2021, se le notificó a la recurrente Estefany Aguilar que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente. Afirman que hasta la fecha los actores no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la incompetencia reclamada, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Código Civil, ha de entenderse de acuerdo al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ha sido en esta jurisdicción donde el acto reclamado ha producido sus efectos, pues es un principio reconocido que un individuo puede tener más de un domicilio, y en tal sentido basta para los fines expuestos, el que indica la parte recurrente en el texto de su libelo, siendo perfectamente válido que una persona posea distintos domicilios, por lo que esta Corte resulta plenamente competente para el conocimiento de estos antecedentes. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que, atendido el desistimiento de la presente acción respecto de doña Claudia Michelle Andreiev Alou, la presente sentencia sólo se pronunciará respecto del acto que se denuncia atingente a los demás recurrentes. Al respecto, dichos recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. CUARTO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva de Estefany Paola Aguilar Hernandez, ingresó con fecha 6 de mayo de 2020, la de Jose David Yajure Amaya, el 25 de febrero de 2021 y la de Marcius Louis, el 1 de abril de 2021, transcurriendo, más de dos años y cinco meses, en el primer caso, más de un año y siete meses, en el segundo y un año y seis meses, en el tercero, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento

Fallo

por tanto, las reglas básicas de interposición del recurso de protección. En cuanto al fondo, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica, respecto de doña ESTEFANY PAOLA AGUILAR HERNANDEZ, que con fecha 4 de mayo de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Luego, mediante Resolución Exenta N° 21223051, de fecha 3 de diciembre de 2021, se aprueba avance en el estado de trámite a Evaluación Intermedia que implica: “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda.” De conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Sostiene, respecto de la recurrente CLAUDIA MICHELLE ANDREIEV ALOU, que la actora con fecha 1 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Estefany Paola Aguilar Hernandez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.838.128-7, de Claudia Michelle Andreiev Alou, de nacionalidad venezolana, cédula d

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