CARRIÓN VALDÉS CON REYES OGAZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que se inicia con la expresión: “pero no se ha acreditado la calidad de propietario”, y hasta: “se rechazará la demanda deducida en lo que corresponde a daño emergente”, del
Fundamentos
considerando séptimo. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que conforme consta del extracto de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados que rola a fojas 89 del expediente de primera instancia, la moto marca Honda, placa patente AM-971 colisionada en estos antecedentes, se encuentra inscrita a nombre de don Darío Roberto Bozo Mella. Sin embargo, a folio 24 del expediente digital de segunda instancia, se acompañó documental -no objetada de contrario-, consistente en copia de contrato simple de compraventa y una solicitud de transferencia relativa a la motocicleta anteriormente señalada, mediante la cual, se vende y transfiere el vehículo al actor de marras. Segundo: Que conforme a lo referido precedentemente, apreciando los documentos de conformidad con las reglas de la sana crítica, estos resultan suficientes para justificar la titularidad de la acción en cuanto al daño emergente que se reclama. Tercero: Que, en este contexto, y procediendo la avaluación del daño emergente reclamado, éste se tendrá por acreditado con el mérito de la testimonial de fojas 67 y siguientes, correspondiente a los testigos don Marcelo Ignacio Pinto Tobar y don Julio César San Martín Vargas, el set de fotografías del vehículo siniestrado de fojas 55 a 61 y la cotización de fojas 62, todos del expediente de primera instancia. Cuarto: Que procediendo la avaluación de los daños causados, mismos que se aprecian en las fotografías antes señaladas, y atendido el año del vehículo, determinando prudencialmente éstos, se concederá por dicho concepto la suma de $500.000.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 93 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, recaída en los autos ROL 6752-2020, en cuanto rechazó la demanda civil interpuesta por el actor Flavio Alexis Carrión Valdés, en relación a la solicitud de daño emergente, y en su lugar se declara que se acoge la misma, y se condena a Jennifer Antonella Reyes Ogaz, a pagar por dicho concepto la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol I. Corte 41-2022-Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que se inicia con la expresión: “pero no se ha acreditado la calidad de propietario”, y hasta: “se rechazará la demanda deducida en lo que corresponde a daño emergente”, del considerando séptimo. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que conforme consta del extracto d
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