GÁRATE/EDIFICIO LA ORACION N°43
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si la resolución impugnada se trata de una sentencia definitiva, puesto que el artículo 477 del Código del Trabajo dispone expresamente que sólo procederá el recurso de nulidad contra esta clase de resoluciones. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en audiencia preparatoria de seis de septiembre último, que acogió sin costas la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. Tercero: Que, la resolución referida se trata de una sentencia interlocutoria que puso término al juicio, conforme lo descrito por el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 476 del Código del Trabajo, impugnable por medio del recurso de apelación. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que la resolución que se pretende invalidar no hace admisible a su respecto el recurso de nulidad, por la propia disposición de la ley; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio N°52 por la parte denunciante y demandante. Comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral-cobranza-3048-2022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio N°52 por la parte denunciante y demandante. Comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral-cobranza-3048-2022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al Folio N°1: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si la resolución impugnada se trata de una sentencia definitiva, puesto que el artículo 477 del Código del Trabajo dispone expresamente que sólo procederá el recurso de nulidad contra esta clase de resoluciones. Segundo: Q
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