SIN INFORMACION

MARCELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparece don Cristian Pinto Garrido, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de doña SYDANIE MARCELIN, labores de casa, sexo femenino, de nacionalidad Haitiana, ambos con domicilio para estos efectos en Condominio Bicentenario, block 355, departamento 101, comuna de Parral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 22 de diciembre de 2020, hecho que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, que el 20 de diciembre de 2020 presentó su solicitud de permanencia definitiva y, no obstante el largo tiempo transcurrido, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se dicte sentencia definitiva estableciendo que: 1.- Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2.- Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.

Fallo

Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2.- Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación de la recurrida, evacuando el informe solicitado pidiendo el rechazo en todas sus partes del recurso ya que la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente, al no existir ninguna acción arbitraria ni ilegal de parte de su representada. En el apartado que denomina antecedentes de hecho, refiere que doña Sydanie Marcelin, ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 07 de enero de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando una primera visa temporaria que se mantuvo vigente hasta el 15 de enero de 2020. El 22 de diciembre de 2020,

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparece don Cristian Pinto Garrido, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de doña SYDANIE MARCELIN, labores de casa, sexo femenino, de nacionalidad Haitiana, ambos con domicilio para estos efectos en Condominio Bicentenario, block 355, departamento 101, comuna de Parral, en contra d

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