SIN INFORMACION

/GARANTÍA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece MARCELA TAPIA SILVA, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Varela 250, Valdivia, en representación del condenado DIEGO JOHAN URIBE GODOY, cédula nacional de identidad N°16.831.876-6, a quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre del presente año, dictada por el MAGISTRADO ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT, que rechazó la solicitud de abono del mayor tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa. En cuanto a los hechos sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, en causa RIT 3307- 2015 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de forma efectiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, registrando como fecha de término de condena el 21 de marzo de 2027. A su respecto, de conformidad al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, se solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en su favor, respecto del mayor tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RIT: 3480- 2006 del Juzgado de Garantía de Osorno, causa en la que fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un hurto simple, en grado de frustrado. En la sentencia de fecha 30 de abril de 2007, se establece que el interno permaneció privado de libertad afectado por la medida cautelar de prisión preventiva desde el 17 de octubre de 2006 hasta el 20 de diciembre de 2006, es decir, un abono de 64 días. La pena corporal impuesta (41 días) se dio por cumplida con este abono, por lo que tendría un saldo a favor de 23 días. Por su parte, la certificación de fecha 07 de mayo de 2022 emitida por la Sra. Ministro de fe del Juzgado de Garantía de Osorno, además de confirmar el periodo señalado en el párrafo an

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, la acción constitucional deducida en favor del amparado cuestiona la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt que denegó la petición de la Defensa consistente en que se considere como abono en la causa tramitada ante dicho tribunal con el RIT 3307-2015; RUC 1500104642-7, los 44 días que estuvo en prisión preventiva -y por otras medidas cautelares privativas de libertad- en la causa 3480-2006 del Juzgado de Garantía de Osorno el amparado fue condenado a una pena de 41 días de prisión en grado máximo, como autor de un delito frustrado de hurto, cuyos fundamentos se indican en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, el Juez recurrido señala que en la especie no se configura el principio de justicia material que justifica el abono heterogéneo, ya que no existe conexión temporal entre un hecho y el otro. Además, no puede estimarse que los abonos que pretenden considerarse provengan de una causa materialmente injusta, toda vez que aquélla terminó con sentencia condenatoria. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se tiene por asentado que en causa RIT 3480-2006 del Juzgado de Garantía de Osorno el amparado fue condenado a una pena de 41 días de prisión en grado máximo, como autor de un delito frustrado de hurto, proceso judicial en la que el imputado estuvo sujeto a prisión preventiva por 64 días, por lo que la pena impuesta se tuvo por cumplida, quedando un saldo de 23 días. En la misma causa el imputado estuvo sujeto a arresto domiciliario parcial por 22 días. A su vez, Gendarmería por oficio 4044-2022 de 13 de septiembre informó que dicho exceso, que en el documento se indica es de 44 días De igual manera, se tiene por asentado que, en causa RIT 3307-2015; RUC 1500104642-7 en la que el amparado, el señor Diego Johan Uribe Godoy fue condenado, como autor de un delito de homicidio, a una pena diez años y un día de presidio mayor en grado medio de cumplimiento efectivo. QUINTO: Que estos sentenciadores comparten los argumentos del Juez a quo, pues no estamos ante un caso en que la privación temporal de la libertad resultara injustificada, como sería el caso en que el amparado hubiera sido absuelto de los cargos, en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad. Que, en el presente caso el abono que se solicita considerar proviene de la causa RIT 3480-2006 del Juzgado de Garantía de Osorno, que concluyó por sentencia condenatoria, la que se tuvo por cumplida atend

Fallo

fallo y el otro transcurrieron casi 10 años. En segundo término, la anterior privación de libertad del amparado dijo relación con medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliario. Entre el 17 de octubre de 2006 y el 20 de diciembre de 2006, para la prisión preventiva y entre esta última fecha y el 12 de enero de 2007 para el arresto domiciliario parcial. Dicha privación de libertad respondió a la necesidad de cautela requerida para aquella causa, la que culminó con una sentencia condenatoria. No advirtió, en consecuencia, dada la naturaleza condenatoria de aquella sentencia y la falta de vinculación temporal, que existan los elementos de justicia material que permiten la consideración del abono heterogéneo. Que a folio 6 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, la acción constitucional deducida en favor del amparado cuestiona la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt que denegó la p

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Puerto Montt, siete octubre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece MARCELA TAPIA SILVA, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Varela 250, Valdivia, en representación del condenado DIEGO JOHAN URIBE GODOY, cédula nacional de identidad N°16.831.876-6, a quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre del presente año

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