JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

BUSTOS/HERRERA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil señala que las tercerías de posesión se tramitarán como incidente. A su turno, a propósito de la prueba en ellos, el inciso final del artículo 90 del mismo código dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de once de agosto pasado, por la cual se recibe a prueba la tercería interpuesta. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la cual se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal, no es susceptible de apelación, razón por la cual el recurso deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-639-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-639-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil señala que las tercerías de posesión se tramitarán como incidente. A su turno, a propósito de la prueba en ellos, el inciso final del artículo 90 del mismo código dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo

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