CONTRA AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y por no concurrir, por ahora, el requisito dispuesto en el artículo 274 Nº2 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, rolante a fojas 170, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en Causas de Derechos Humanos, Sr. Rafael Corvalán Pazols y en su lugar se declara que no es procesado en esta causa, por ahora. Sin perjuicio de lo resuelto, se decretan las siguientes diligencias, que deberán ser llevadas a cabo por el señor Ministro Instructor: 1º Oficiar a Investigaciones de Chile y a la Academia de Guerra Naval, para que informen si durante el periodo de septiembre a noviembre de 1973 don Guilfor Celin Aracena Rojo, fue destinado a prestar servicio en la Academia señalada; y, en su caso, la fecha o fechas exactas en que sirvió tal destinación. 2º El Tribunal dispondrá una inspección personal para determinar la estatura del inculpado Aracena, su contextura, la existencia o no de alguna marca en el cuello que pueda coincidir con lo descrito por la víctima, y las demás características físicas que parezcan relevantes. Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, concurriendo a las diligencias que se decretan. Notifíquese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N°Penal-1493-2022.
Fallo
se declara que no es procesado en esta causa, por ahora. Sin perjuicio de lo resuelto, se decretan las siguientes diligencias, que deberán ser llevadas a cabo por el señor Ministro Instructor: 1º Oficiar a Investigaciones de Chile y a la Academia de Guerra Naval, para que informen si durante el periodo de septiembre a noviembre de 1973 don Guilfor Celin Aracena Rojo, fue destinado a prestar servicio en la Academia señalada; y, en su caso, la fecha o fechas exactas en que sirvió tal destinación. 2º El Tribunal dispondrá una inspección personal para determinar la estatura del inculpado Aracena, su contextura, la existencia o no de alguna marca en el cuello que pueda coincidir con lo descrito por la víctima, y las demás características físicas que parezcan relevantes. Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, concurriendo a las diligencias que se decretan. Notifíquese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N°Penal-1493-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y por no concurrir, por ahora, el requisito dispuesto en el artículo 274 Nº2 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, rolante a fojas 170, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en Causas
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