MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELINO RAFAEL VEGA ROCCO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados constan en el
Fundamentos
considerando Décimo: “El día 10 de junio de 2021, alrededor de las 12:00 horas, el acusado Marcelino Rafael Vega Rocco, llegó hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ingresando en una encomienda que traía, dentro de dos trozos de queso laminados, 04 envoltorios contenedores de 12 gramos de peso neto de cannabis sativa, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a su distribución dentro del penal.”. Que, en concepto del Tribunal (Considerando Undécimo) los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el 1, ambos de la ley 20.000, el acusado poseyó y transportó sustancias estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cannabis sativa, sin autorización competente. A su turno, la cantidad de droga especialmente considerando su forma de dosificación y el hecho de haber sido sorprendido cuando precisamente pretendía su traspaso a un tercero -por cuanto iba dentro de una encomienda para otra persona-, permitió establecer el propósito de traficar a cualquier título. Su baja cantidad nos permite encuadrarnos en la norma legal citada, en desmedro del tráfico mayor y del consumo, que en todo caso, no fue alegado. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta desplegada por el imputado, de la que se deduce que tenía cabal conocimiento y voluntad no solo del transporte y posesión de la droga, sino de la intención de traspasarla a un tercero, de modo que es razonable deducir que actuó con dolo directo y precisamente con ánimo específico de traficar. Dicha circunstancia, por último, ha sido corroborada por el propio acusado quien admitió que sabía de la droga que llevaba en la encomienda y pretendía entregarla a su hijo que estaba privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En el considerando DECIMOCUARTO: Alegaciones de la defensa. Se argumentó “Que, la defensa ha cuestionado que no se configura el tipo penal, desde que no hay una afectación del bien jurídico si la droga va destinada exclusivamente a una sola persona, donde se afecta únicamente la salud individual. Esta alegación debe ser descartada por un motivo principal, y es que no se acreditó suficientemente que la droga haya ido destinada exclusivamente a una persona, de forma tal que el riesgo de propagación no fue descartado, máxime si las dinámicas carcelarias, conforme máximas de experiencia, dan cuenta de que las sustancias pueden ser compartidas; y en ese sentido, tenemos en consideración que el delito es de peligro abstracto, es decir, que adelanta la punición a una conducta anterior al consumo o traspaso al consumidor final, de forma que el solo riesgo de propagación justifica la sanción. Por otro lado, las hipótesis de “entrega compasiva” de droga exigen que se acredite de forma suficiente que el receptor de la sustancia es adicto a la droga que se pretende entregar y que será exclusivamente para su consumo, caso en el cual, recién
Fallo
fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma infringida es la del art 4° de la ley 20.000, que transcribe. Agrega que los hechos acreditados constan en el considerando Décimo: “El día 10 de junio de 2021, alrededor de las 12:00 horas, el acusado Marcelino Rafael Vega Rocco, llegó hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ingresando en una encomienda que traía, dentro de dos trozos de queso laminados, 04 envoltorios contenedores de 12 gramos de peso neto de cannabis sativa, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a su distribución dentro del penal.”. Que, en concepto del Tribunal (Considerando Undécimo) los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el 1, ambos de la ley 20.000, el acusado poseyó y transportó sustancias estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cannabis sativa, sin autorización competente. A su turno, la cantidad de droga especialmente considerando su forma de dosificación y el hecho de haber sido sorprendido cuando precisamente pretendía su traspaso a un tercero -por cuanto iba dentro de una encomienda para otra persona-, permitió establecer el propósito de traficar a cualquier título. Su baja cantidad nos permite encuadrarnos en la norma legal citada, en desmedro del tráfico mayor y del consumo, que en todo caso, no fue alegado. A su turno, la faz subjeti
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado, MARCELINO VEGA ROCCO, en causa criminal seguida en su contra RIT Nº 53-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el
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