JACQUELINE SOLEDAD GUTIERREZ SALAZAR Y OTRA CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-93-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 25 de mayo del año en curso, se acogieron las demandas presentadas en contra del Banco Santander-Chile, sólo en cuanto declaró improcedentes los despidos que sufrieron las demandantes y condenó a la demandada a pagar el incremento del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, y que corresponde a las sumas de $4.325.838 para Jaqueline Gutiérrez Salazar y $7.675.358 para Leslie Riveros Norambuena, montos que deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en el artículo 173 del Código del Trabajo; asimismo declaró que a la demandada no le asiste el derecho a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, desestimando en todo lo demás ambas demandas. De otro lado, omitió pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción del bono de vacaciones 2020 de la demandante Leslie Riveros Norambuena, por resultar incompatible con lo resuelto, de acuerdo a lo consignado en el motivo 17°. Cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por las razones que se expresarán a continuación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Sostuvo la recurrente que dicha causal concurre en razón de no haberse acogido totalmente la demanda interpuesta por su parte, como consecuencia de la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. Agregó que para calcular el recargo del 30% que allí se establece el tribunal aplicó lo estipulado en el inciso segundo y no al inciso primero del artículo 163, vale decir con tope de 11 años de servicio y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido. En efecto, en los considerandos décimo quinto y siguientes se estableció que la indemnización por años de servicio con los topes legales de las demandantes ascendió a la suma de $14.419.460 en el caso de la demandante Gutiérrez y de $25.584.526 en el caso de la demandante Riveros y por lo tanto, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva declaró que el recargo del 30% asciende a las sumas de $4.325.838 y $7.675.358 respectivamente. Sostiene que la correcta base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes a las demandantes eran las sumas de $20.973.760 en el caso de la demandante Gutiérrez por 16 años trabajados sin tope legal y de $53.494.920 en el caso de la demandante Riveros por 23 años trabajados sin tope legal correspondiendo pagar por concepto de recargo legal las sumas de $6.292.128 y de $16.048.476 respectivamente. Reitera la recurrente que si bien la sentencia declaró improcedente el despido, conforme artículo 161 del Código del Trabajo, dando lugar al recargo que indica la letra a) del artículo 168, no aplicó correctamente dicho artículo, toda vez que procedió a aumentar la indemnización a que se refiere el inciso segundo del artículo 163, que dice relación con la indemnización por años de servicio cuando no existe indemnización convencional, (base de cálculo de $14.419.460 en el caso de la demandante Gutiérrez y de $25.584.526 en el caso de la demandante Riveros) en vez de aumentar la indemnización a que se refiere el inciso primero del artículo 163, ($20.973.760 en el caso de la demandante Gutiérrez y de $53.494.920 en el caso de la demandante Riveros) que se refiere a la indemnización convencional por años de servicio, que es el caso de autos, tal como expresamente lo indica el citado artículo 168. Argumenta que la ley es clara en el sentido que el aumento sobre dicha indemnización se aplica en ambas hipótesis del artículo 163, y que,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por las razones que se expresarán a continuación. CONSIDERANDO: 1° Sostuvo la recurrente que dicha causal concurre en razón de no haberse acogido totalmente la demanda interpuesta por su parte, como consecuencia de la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. Agregó que para calcular el recargo del 30% que allí se establece el tribunal aplicó lo estipulado en el inciso segundo y no al inciso primero del artículo 163, vale decir con tope de 11 años de servicio y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido. En efecto, en los considerandos décimo quinto y siguientes se estableció que la indemnización por años de servicio con los topes legales de las demandantes ascendió a la suma de $14.419.460 en el caso de la demandante Gutiérrez y de $25.584.526 en el caso de la demandante Riveros y por lo tanto, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva declaró que el recargo del 30% asciende a las sumas de $4.325.838 y $7.675.358 respectivamente. Sostiene que la correcta base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes a las demandantes eran las sumas de $20.973.760 en el caso de la demandante Gutiérrez por 16 años trabajados sin tope legal y de $53.494.920 en el caso de la demandante Riveros por 23 años trabajados sin tope legal correspondiendo pagar por concepto de recargo legal las sumas
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Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-93-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 25 de mayo del año en curso, se acogieron las demandas presentadas en contra del Banco Santander-Chile, sólo en cuanto declaró improcedentes los despidos que sufrieron las demandantes y condenó a la demandada a pagar el increment
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