SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado DON Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Ataiz Rosali Sanguino Molina, don Wilfer Alexis Sánchez Colmenares y de sus hijos, la niña Scarlett Guadalupe Sánchez Sanguino y el niño Sebastián Alejandro Sánchez Sanguino, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 1, edificio Santo Simón, dpto. N° 404, comuna de Lota, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Ello, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente como afectado. Señala que en fechas 6 y 15 de octubre de 2020, los recurrentes solicitaron la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes exigidos para acceder a dicho beneficio. Agregando que, el 24 de agosto de 2022, los actores realizaron una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de sus solicitudes, en la cual aparecía que la solicitud de Ataiz Rosali Sanguino Molina de 15-10-2020, presenta un 68% de avance, encontrándose en etapa de análisis resolutivo, y respecto de Wilfer Alexis Sánchez Colmenares y los menores Scarlett Guadalupe y Sebastián Alejandro, ambos Sánchez Sanguino, las solicitudes tienen un 60% de avance, encontrándose en etapa de análisis avanzado. Alega que aun cuando ha existido un avance en sus solicitudes, éstas no se encuentran próximas a resolverse, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual, conmina al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida resolver las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los recurrentes, dentro del plazo de 30 días corridos, y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que a doña Ataiz Rosali Sanguino Molina, con fecha 21 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22414967, se le concedió el beneficio de permanencia definitiva. En cuanto a la situación de Scarlett Guadalupe Sánchez Sanguino y Sebastián Alejandro Sánchez Sanguino, señala que el 6 de octubre de 2020, su tutor/padre presentó solicitud de permanencia definitiva para ellos, no habiendo ingresado dicha solicitud con todos los requisitos exigidos, puesto que con fechas 13 y 15 de diciembre de 2021, se les comunicó mediante folios 20956781 y 21017410, respectivamente, que sus solicitudes no se encontraban en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por cuanto la Declaración Jurada de Expensas se encontraba vencida, otorgándoseles un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, y si no lo hicieren en el plazo indicado, se les tendría por desistidos de sus peticiones. Agregando que, con fecha 14 de diciembre de 2021, en el caso de Scarlett Guadalupe y 15 de diciembre de 2021, en el caso de Sebastián Alejandro, ingresaron una nueva solicitud subsanando la anterior, encontrándose ambas en análisis. Respecto del extranjero Wilfer Alexis Sánchez Colmenares, expresa que el 6 de octubre de 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva, no cumpliendo su solicitud con todos los requisitos exigidos para este beneficio, siendo informado el 12 de noviembre de 2021, mediante folio 20218638, que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, ya que no presentó la copia de su contrato actual, fijándole un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, bajo sanción de que si no lo hiciere en el plazo indica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Ataiz Rosali Sanguino Molina, por haber perdido oportunidad, en razón de habérsele otorgado permiso de Residencia Definitiva por Resolución Exenta N° 22414967, de 21 de septiembre de 2022. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Wilfer Alexis Sánchez Colmenares y de sus hijos, Scarlett Guadalupe Sánchez Sanguino y Sebastián Alejandro Sánchez Sanguino, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan sus solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección Rol N°66.035-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado DON Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Ataiz Rosali Sanguino Molina, don Wilfer Alexis Sánchez Colmenares y de sus hijos, la niña Scarlett Guadalupe Sánchez Sanguino y el niño Sebastián Alejandro Sánchez Sanguino, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 1, edificio Santo Simón,
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