SIN INFORMACION

CHARTIS CHILE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A-SCHENKER CHILE S.A TOMO II.- ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En autos arbitrales, caratulados “AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (Ex Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A.) con Schenker Chile S.A.”, seguidos ante el juez árbitro Ricardo Abuauad Dagach, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 464 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de USD 24.234,30, con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda extranjera para el período que medie entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, sin costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicho

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente.” La recurrente hace consistir el vicio de nulidad que invoca en que el juez árbitro no podía dictar el fallo impugnado porque carecía de jurisdicción y competencia al tiempo que lo hizo, esto porque el plazo fijado por las partes para cumplir el encargo venció el 30 de octubre de 2018 y la sentencia definitiva es de fecha posterior, esto es, el 20 de diciembre del mismo año. Señala que en las bases del procedimiento acordadas en el comparendo, celebrado el 30 de julio de 2015, las partes otorgaron un plazo de jurisdicción al juez árbitro de tres años, a partir de esa fecha, al cual se deben adicionar tres meses, por haber estado suspendido el procedimiento durante los meses de febrero de 2016, 2017 y 2018, según lo acordado por las partes. Así el plazo definitivo se cumplió el 30 de octubre de 2018, de modo que al momento de dictarse la sentencia recurrida el juez árbitro carecía de jurisdicción y/o competencia que lo habilitara para ello. Expone que la jurisdicción arbit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos arbitrales, caratulados “AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (Ex Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A.) con Schenker Chile S.A.”, seguidos ante el juez árbitro Ricardo Abuauad Dagach, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 464 y siguientes, se acogió la demand

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