20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMÁN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - (LTE)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Cuarto, que se elimina.          Y teniendo en su lugar presente:         Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.             Como se destaca en la transcripción del precepto, sin perjuicio de ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, no obstante haberse acogido la demanda de manera íntegra, considera la Corte que la demandada Tesorería General de la República litigó con fundamento plausible, en tanto su accionar tuvo por objeto cautelar los intereses del Fisco, no dilató de manera innecesaria el proceso y planteó una tesis jurídica que, aunque no fue compartida por el tribunal de primera instancia, resulta atendible y ha sido incluso recogida en algunos fallos, lo que justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-4608-2021, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal.          Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10106-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós.          Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Cuarto, que se elimina.          Y teniendo en su lugar presente:         Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en u

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