SIN INFORMACION

PAREDES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Wilmary Yesenia Paredes Suarez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Guevara N°24, de la comuna de Rengo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente, ya estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitó el día 6 de diciembre del año 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, luego de lo cual y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos particularmente en el artículo 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 8 de agosto del año en curso, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Posteriormente, en folio N°15 comparecieron los abogados Anton

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wilmary Yesenia Paredes Suárez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9554-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no

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Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Wilmary Yesenia Paredes Suarez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Guevara N°24, de la comuna de Rengo, en contra del Departamento de Extranjer

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