GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Primero: Que, comparece don Ricardo Armando Garrido Jiménez, abogado, en nombre de don Rolando José Antonio Gallego Portella, empresario, con domicilio en calle Marques de Obando N°1596, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra de don Agustín Pérez Alarcón, en su calidad de Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Florida, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada legalmente por su alcalde don Rodolfo Carter Fernández, todos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°10777, comuna de La Florida, por el acto ilegal y arbitrario consistente en paralizar la obra nueva en calle Los Tulipanes N°9796, comuna de La Florida, atentando gravemente las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, ordenando a la recurrida que proceda a dejar sin efecto el decreto de paralización de faena resolución 398-S/2021, y que se dispongan de todas las demás medidas que se estime pertinentes para hacer cesar la perturbación y amenaza de las garantías constitucionales de su representado, con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos señala que a principios del año 2020 don Rolando Gallego Portella comenzó a realizar los trámites pertinentes que ordena la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción a objeto de llevar a cabo en su propiedad ubicada en Los Tulipanes N°9796 de la comuna de La Florida un proyecto consistente en la construcción de unos departamentos que destinaría en el futuro para arriendo. Agrega que en plena pandemia, con fecha 07 de julio de 2020, procedió a hacer el ingreso de sus antecedentes a la Ilustre Municipalidad de La Florida, generándose el expediente de obras N°489-e-2022, número de solicitud 202007625, en el que se ingresaron todos los documentos exigidos por la Dirección de Obras, documentación que fue ingresada,
Fundamentos
fundamentos que llevan a que se decrete la paralización de la obra. El acto impugnado es arbitrario, pues se ha actuado por parte del Director de Obras Municipales de una manera que se aparta de la razón, la lógica y la propia ley, sin fundamentar una resolución y sin permitir a su representado siquiera un mínimo de defensa o de interiorización de lo resuelto, atendido que simplemente se paraliza la obra, se amenaza con presuntas multas, pero no se indica ni señala el por qué del acto administrativo, lo que demuestra claramente que el acto ha sido total y absolutamente antojadizo. En cuanto a la vulneración de las garantías fundamentales, argumenta que se ha conculcado: 1.- El artículo 19 N°3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, pues el Director de Obras de la Municipalidad de La Florida, actuando como juez y parte, y sin permitir de manera alguna la defensa de los intereses del suscrito, ha procedido a resolver la paralización de faena de una obra cuyo permiso fue debidamente solicitado y otorgado. 2.- El artículo 19 N°21 “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica”, ello por cuanto producto del actuar del recurrido, no puede continuar con la construcción debidamente autorizada, lo que le ha significado un retraso evidente en la construcción y en la terminación de la obra y por ello, además, un perjuicio, pues, no podrá llevar a cabo su proyecto comercial de construcción y posterior arriendo de las unidades de departamento que contempla el proyecto de construcción, con los perjuicios inmediatos por pago de sueldos de trabajadores, proveedores y créditos financieros que están corriendo y que claramente permiten el pago del proyecto. 3.- El artículo 19 N°24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. El recurrente, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en Los Tulipanes N°9796 de la comuna de La Florida, tiene conforme a la ley el derecho a usar, gozar y disponer de su propiedad de una manera total y absolutamente arbitraria, mientras ello no sea contrario a la ley o a derecho ajeno. En ese sentido, llevó a cabo todas las gestiones que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción le exigían, a fin de proceder a efectuar un proyecto de construcción en su propiedad, es decir, conforme a sus facultades de dominio de uso y goce. Si a lo anterior se agrega el hecho que además es dueño de su permiso legal de edificación, el mismo también se encuentra perturbado y conculcado por el actuar del Director de Obras, atendido que impide la ejecución de una edificación legalmente obtenida, bajo la presentación de todos y cada uno de los documentos exigidos y que fueron debidamente analizados al momento de otorgarse el respectivo permiso. Segundo: Que, informando por las recurridas, comparece don Cristián Alarcón Sánchez, abogado, solicitando declarar sin lugar en todas sus partes el recurso de protecci
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que la Dirección de Obras Municipales, así como el Municipio han actuado siempre dentro de sus facultades dispuestas en las normas para tales efectos, para ordenar la paralización de la faena u obra del recurrente. Agrega que ha quedado de manifiesto el actuar irregular y reiterado del recurrente, primero ejecutando obras sin permiso de edificación para ello; luego violando (en más de una oportunidad) la orden de paralización de obras por no contar con permiso para su ejecución; no respetando las medidas de mitigación; y ya finalmente, ejecutando una obra en disconformidad con los planos y especificaciones –presentados para la aprobación del permiso- y omitiendo de mala fe la real autorización de adosamiento de su vecina colindante. Es decir, ha sido el propio recurrente el que ha tenido un actuar ilegal y que además ha sido contumaz, y que él ha afectado los legítimos derechos y garantías de sus vecinos. En ese sentido, la Municipalidad por medio de su Dirección de Obras ha velado por el cumplimiento estricto de la normativa vigente para la construcción, y el resguardo de los derechos de los vecinos afectados por esta situación provocada por el recurrente de autos. Por ello, la parte recurrida que representa no ha tenido ninguna actuación u omisión arbitraría o ilegal, que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Tercero: Que, de la lectura atenta de la acción interpuesta en estos autos y del informe evacu
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, comparece don Ricardo Armando Garrido Jiménez, abogado, en nombre de don Rolando José Antonio Gallego Portella, empresario, con domicilio en calle Marques de Obando N°1596, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra de don Agustín Pérez Alarcón, en su calidad de Director de Obras Munic
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