JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ RODRIGO ALEJANDRO VALENZUELA CUEVAS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, permite a estos sentenciadores concluir que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican tanto la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, como la participación que le ha correspondido como autor de los mismos. Así también, es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de sociedad, dada la forma de comisión de los ilícitos, pluralidad de bienes jurídicos protegidos, y la pena asignada a estos; y, configura además, y especialmente, un peligro para la seguridad de la víctima, toda vez que existen antecedentes calificados que permiten presumir que éste realizará atentados en contra la ofendida, lo que se concluye por concurrir en la especie múltiples de las hipótesis que el artículo 7° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar contempla para la configuración de un riesgo inminente, así como la pauta de riesgo aplicada, que califica tal riesgo como alto/vital, y la conducta irreverente desplegada por el imputado respecto de las otras medidas cautelares de menor intensidad fijadas precedentemente por el Tribunal en favor de la víctima de autos, tornándose estas insuficiente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Alejandro Valenzuela Cuevas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1298-2022 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Alejandro Valenzuela Cuevas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1298-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 09:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Suplente señora Alondra Castro Jiménez y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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