5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/COZMAR - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°5154-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Cozmar” por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente del referido Tribunal, señora Giselle Sorhaburu Carvajal, desestimó las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con lo estatuido en el artículo 795 Número 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, “4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Explica que el tribunal recibió las excepciones a prueba, fijándose como hechos substanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Efectividad que la demandada pagó la obligación, en la afirmativa fecha y monto; y efectividad de ser nula la obligación contenida en el título materia de autos. Continúa señalando que dentro del término probatorio solicitó la diligencia de exhibición de documentos existentes en poder del banco ejecutante, consistentes en copias de las cartolas de movimientos mensuales de la cuenta corriente número 73-62-079884 del período octubre de 2017 a marzo de 2018, que mantenía en el Banco de Chile como titular y cuentacorrentista la ejecutada COZMAR S.A., puesto que la cuenta corriente fue cerrada por el propio banco ejecutante por lo que a su parte le era imposible acceder remotamente e imprimir los antedichos documentos. Añade que para efectos de lo dispuesto en el artículo 349 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, las copias de las cartolas bancarias existían en poder de la otra parte y tenían relación directa con la cuestión debatida, que era la materia del primer punto de la interlocutoria de prueba, porque daban cuenta de los cargos y/o pagos efectuados con cargo a los fondos disponibles de la demandada COZMAR S.A en su propia cuenta corriente bancaria antes del cierre de la misma, ordenada por el banco ejecutante. Expresa que los documentos cuya exhibición se solicitaba no revestían el carácter de secretos o confidenciales, porque quien los pedía era la propia titular de la cuenta corriente número 73-62- 079884 del Banco de Chile, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 154 inciso 1º de la Ley General de Bancos, debían proporcionarse esos antecedentes relativos a operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos a su titular COZMAR SA. El tribunal rechazó la diligencia probatoria de exhibición de documentos, afirmando que estos “pueden ser aportados por la propia ejecutada, por cuanto esta fue parte del contrato de cuentas corrientes a que hace referencia y cuyas cartolas originales son de titularidad”. También solicitó un peritaje contable a fin de que el perito informase pormenorizadamente sobre los cargos en cuenta corriente y/o pagos de créditos efectuados por la demandada COZMAR S.A. al Banco de Chile, en relación con el primer punto de prueba de fojas 35, diligencia que también fue denegada. Indica que respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 766, 768 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de folio 59, se invalida la sentencia de once de marzo de dos mil veinte, pronunciada por la jueza suplente del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, quedando el juicio en estado que un juez no inhabilitado proceda a fijar la fecha para la práctica de la diligencia probatoria de exhibición de documentos solicitada en lo principal del escrito de folio 33, debiendo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Consecuentemente y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 798 del Código de Procedimiento civil, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en el segundo otrosí del folio 59. Regístrese y devuélvase. N° 8366-2020 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°5154-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Cozmar” por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente del referido Tribunal, señora Giselle Sorhaburu Carvajal, desestimó las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia o

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