SIN INFORMACION

ROSMARY PEREZ HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, domiciliado en General Freire 80 departamento 309, Comuna La Cisterna, para interponer acción constitucional de protección en favor de en favor de Rosmary Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Indica que la recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 12 de noviembre de 2020, no obstante, el largo tiempo transcurrido más de un año y ocho meses desde la solicitud original no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. Adiciona que se produce un particular menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a escenarios lesivos constituyendo un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad, además de los riesgos que ello supone el no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, que es una condición que da pie a una serie de discriminaciones para optar a tramites con instituciones o celebración de contratos, conculcando su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Para finalizar solicita pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándole, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Emilio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, quienes evacuan el informe requerido, indicando de forma inicial las fechas y

Fundamentos

motivos en las que la recurrente ingresó al país y se le otorgó visa de residente temporaria. Agregan que el 12 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva y que el 24 de agosto de 2022, se notificó que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de pago derechos. Añaden que según lo establecido por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. En virtud de lo anterior, aluden a que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste sin que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección por lo que solicitan el rechazo de la acción constitucional impetrada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Sexto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Séptimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Octavo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosmary Pérez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20973–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, domiciliado en General Freire 80 departamento 309, Comuna La Cisterna, para interponer acción constitucional de protección en favor de en favor de Rosmary Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre

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