BLADIMIR MANCILLA GARCES CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES.-
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/EXT.
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que el recurso de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3.- De este modo,
Fundamentos
considerando la fecha de la resolución objeto del recurso de protección y la fecha de la interposición de éste, aparece que se ha interpuesto de forma extemporánea. 4°.-
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible por extemporáneo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 4310-2022.//gmm
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado
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