JORGE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, domiciliado en Actor Baguena N°3993, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jorge Luis Hernández Rodríguez, y Willy Rafael Castillo González, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Indica que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios y previo al vencimiento de sus visas temporarias, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, quienes hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Añade que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a solicitudes de residencia definitiva, habiendo transcurrido con respecto de la solicitud ingresada por Jorge Luis Hernández Rodríguez, 10 meses y 12 días; y don Willy Rafael Castillo González, 2 años, 5 meses y 3 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes realizadas por los recurrentes. Para finalizar solicita por afectar sus garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena e
Fundamentos
motivos en las que el recurrente ingresó al país y se le otorgó visa de residente temporaria. Luego, refiere que en el caso de Willy Castillo González, el 8 de marzo de 2020, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y que mediante la comunicación electrónica folio N°12557380, del 1 de marzo de 2021, se le informó que la solicitud presentada era incompleta e insuficiente, específicamente por acompañar un certificado de vigencia de contrato de trabajo sin la información suficiente, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880, acompañando el recurrente el 3 de marzo de 2021 nuevos documentos cumpliendo con lo requerido por esta autoridad y dentro de plazo. Para finalizar indica que el 14 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21491407, en la que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. En relación a Jorge Luis Hernández Rodríguez, expone que el 28 de septiembre de 2021, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva dictándose el 7 de marzo de 2022, Resolución Exenta N°22123870, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, de acuerdo a lo indicado en la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Añade que según lo establecido por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. En virtud de lo anterior, alude a que los recurrentes mantienen situac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis Hernández Rodríguez, y Willy Rafael Castillo González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20806–2022 Protección
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San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, domiciliado en Actor Baguena N°3993, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jorge Luis Hernández Rodríguez, y Willy Rafael Castillo González, ambos de nacionalidad venezolana, en
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