LEISHA MALAIKA LASAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Leisha Djouse Malaika Lasarde, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Indica que la recurrente cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó la permanencia definitiva en solicitud N°18498442 de conformidad a la ampliación Folio 11936188 de 02 de febrero de 2021, no obstante, las demoras generan preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Por lo que el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, mantieniendo un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Adiciona que, la demora en una respuesta definitiva constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la brevedad el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva Segundo: Que los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Rocío Rodríguez Zamora evacuan el informe requerido, indicando de forma inicial las fechas y
Fundamentos
motivos en las que la recurrente ingresó al país y se le otorgó visa de residente temporaria. Agrega que el 02 de febrero de 2021 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, dictándose el 7 de diciembre de 2021, Resolución Exenta N° 21337884, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) Evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda Añaden que según lo establecido por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. En virtud de lo anterior, aluden a que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste sin que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección por lo que solicitan el rechazo de la acción constitucional impetrada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Sexto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leisha Djouse Malaika Lasarde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20813–2022 Protección
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San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Leisha Djouse Malaika Lasarde, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min
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