SIN INFORMACION

ESTINEL CIMEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los Abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, domiciliados en Serrano N°130, Comuna Paine, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Estinel Cimeus y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Indica que el recurrente ingresó al país como calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile y que previo al vencimiento de su visa temporaria, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Añade que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva realizada, transcurriendo 11 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud presentada. Para finalizar solicita por afectar su garantía constitucional preceptuada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Rocío Rodríguez

Fundamentos

motivos en las que el recurrente ingresó al país y se le otorgaron visas de residente temporaria. Luego, exponen que el 21 de agosto de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, dictándose el 8 de enero de 2022, Resolución Exenta N°22042734, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Añaden que según lo establecido por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. En virtud de lo anterior, aluden a que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste sin que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección por lo que solicitan el rechazo de la acción constitucional impetrada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Sexto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Séptimo: Que, en consecuencia, la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Estinel Cimeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20786–2022 Protección

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San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los Abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, domiciliados en Serrano N°130, Comuna Paine, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Estinel Cimeus y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de

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