SAURINES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de doña Arely Daysee Escorihuela Farfán, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Atacama, por haber dispuesto el abandono del país de manera arbitraria y desproporcionada, mediante Resolución Exenta N° 194, de fecha 18 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente en el año 2021 ingresó al país junto a su hijo menor de edad Luinyer Aron Borges Escorihuela (17 años) buscando una mejor oportunidad de vida y sobre todo el resguardo de su dignidad humana. En la actualidad la amparada reside en la Comuna de Valparaíso junto a su hijo, quien se encuentra estudiando en un establecimiento educacional de la Ciudad, el Colegio Casteliano, lugar donde ha podido desarrollarse normalmente como cualquier niño de su edad. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional de Atacama, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 1
Fundamentos
considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar de la amparada en el país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, consistentes en un certificado de alumno regular del hijo de la amparada en el Colegio Casteliano, de esta Región, se advierte que la recurrente se encuentra reunificada con su grupo familiar. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Arely Daysee Escorihuela Farfán, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 194 de fecha 18 de febrero de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1748-2022.- En Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de doña Arely Daysee Escorihuela Farfán, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Atacama, por haber dispuesto el abandono del país de manera arbitraria y desproporcionada, mediante Resolución Exent
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