3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA CERDA SEGALI CON RICARDO CERDA LLONA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veinticinco de abril del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, doña Rebeca Cristina Soto Roble, se concedió la posesión efectiva de la herencia, parte testada y parte intestada, quedada al fallecimiento de don Ricardo Tercero Héctor Cerda Llona, a las siguientes personas: 1.- Ricardo Francisco Sexto Cerda Segali, en calidad de heredero universal y asignatario de la cuarta de libre disposición. 2.- Sonia del Carmen Cerda Segali, en calidad de heredera universal y asignataria de la cuarta de mejoras. 3.- María de la Luz Cerda Segali, en calidad heredera universal y asignataria de la cuarta de mejoras. 4.- Ana María Patricia Cerda Segali, en calidad heredera universal y asignataria de la cuarta de mejoras. 5.- lsabel Eugenia Cerda Segali, en calidad de heredera universal, quien además desempeña el cargo de albacea testamentaria. 6.- María Soledad Cerda Segali, en calidad de heredera universal y asignataria de la cuarta de mejoras. 7.- Claudia Consuelo Cerda Lara, en calidad de heredera universal y asignataria de la cuarta de mejoras. 8.- Pablo Eduardo Panza Cerda, como asignatario de la cuarta de libre disposición. 9.-María Cristina Lara Gebhardt, como asignataria de la cuarta de libre disposición. 10.- Sonia Catrileo Pinchulef, como asignataria de la cuarta de libre disposición. En la referida resolución el tribunal, de conformidad con la copia de escritura de testamento acompañada en estos autos, de 23 de marzo de 2020, suscrito ante el Notario de la Quinta Notaría de San Miguel don Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, dispuso que se hicieran las publicaciones legales en un diario de circulación nacional y que se protocolizara inventario simple en una Notaría de esa ciudad. Finalmente, se ordenó notificar para los fines pertinentes a la albacea designada, doña Isabel Eugenia Cerda Segali. Segundo: Que, en contra de la antedicha s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, doña Rebeca Cristina Soto Roble. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Sr. Misseroni. Rol N° 656-2022 Civil Pronunciada por la primera sala de esta Corte presidida por la ministra Dora Mondaca Rosales e integrada por el fiscal judicial Jaime Salas Astraín y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Misseroni, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a siete de octubre de dos mil veintidós Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veinticinco de abril del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, doña Rebeca Cristina Soto Roble, se concedió la posesión efectiva de la herencia, parte testada y parte intestada, quedada al fallecimiento de don Ricardo T

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