MP C/ LUIS HERNAN CACERES RODRIGUEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo de leyes. SEGUNDO: Explica el desarrollo de la audiencia de juicio oral efectivo celebrada el 9 de agosto del año en curso y el del juicio oral, emitiendo veredicto de condena, fijando la audiencia de comunicación de sentencia para el viernes 12 agosto a las 13 horas. Agrega que ese día se notició que el fallo sería comunicado el día sábado 13 de agosto, audiencia a la cual comparece la defensa, en la cual se da lectura a la parte resolutiva del fallo, sin que conste en el sistema del poder judicial como en el registro de audio de la mencionada audiencia el texto completo de la sentencia y sin que a la fecha de interposición del recurso exista constancia en el sistema computacional, de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, por el acusado don LUIS CÁCERES RODRÍGUEZ, en procedimiento simplificado por el delito lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, causa rit 3408-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2022, que condenó a su patrocinado a la pena de 120 de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su conviviente doña Tamara Yajaira Saavedra Pacheco, cometido el 9 de mayo de 2022, en la comuna de San Rafael, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Lo anterior al omitirse los requisitos previstos en el artículo en la letra c) del artículo 342 del código citado, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo de leyes. SEGUNDO: Explica el desarrollo de la audiencia de juicio oral efectivo celebrada el 9 de agosto del año en curso y el del juicio oral, emitiendo veredicto de condena, fijando la audiencia de comunicación de sentencia para el viernes 12 agosto a las 13 horas. Agrega que ese día se notició que el
Fallo
fallo sería comunicado el día sábado 13 de agosto, audiencia a la cual comparece la defensa, en la cual se da lectura a la parte resolutiva del fallo, sin que conste en el sistema del poder judicial como en el registro de audio de la mencionada audiencia el texto completo de la sentencia y sin que a la fecha de interposición del recurso exista constancia en el sistema computacional, de los fundamentos de aquella, lo que en definitiva motiva la presentación del presente recurso. TERCERO: Sostiene que las normas procesales señaladas, interpretadas en concordancia con el artículo 36 del Código Procesal Penal, que establece el deber de fundamentación de las resoluciones dictadas por los jueces, permite establecer que la sentencia recurrida no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo citado, desconociendo cuál fue la fundamentación del Tribunal para arribar a un veredicto de condena. Arguye que la sentencia debe contener las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, debiendo el Tribunal hacerse cargo del deber de fundamentación de las sentencias, es decir, debe motivarla en forma circunstanciada, señalando y justificando los medios de convicción en que se sustentó y los que desechó. Afirma que la exigencia de fundamentación de la sentencia se vincula con la idea de control interno y externo de la decisión judicial, acotando que la exterior
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de octubre de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, por el acusado don LUIS CÁCERES RODRÍGUEZ, en procedimiento simplificado por el delito lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, causa rit 3408-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica