1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GARRIDO CON RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido que la regulación de costas personales, por tratarse de una resolución judicial, sólo puede ser objeto de recurso de reposición y no de objeción, conforme se desprende del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la parte recurrente no repuso de la resolución que reguló las costas personales, no cabe más que confirmar la resolución apelada. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-7660-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 879-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que atendido que la regulación de costas personales, por tratarse de una resolución judicial, sólo puede ser objeto de recurso de reposición y no de objeción, conforme se desprende del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la parte recurrente no repuso de la resolución que reguló las costas personales, no cabe más que c

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