GERMAN IGNACIO CRUZ OSSES CONTRA SEBASTIAN HUMBERTO CARVAJAL FERNANDEZ, CLAUDIO GERMAN CRUZ HERRERA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por el querellante de la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento de 11 de agosto recién pasado, que rechazó su solicitud de entrega de la camioneta placa patente única JYRW-70 a su representado Germán Cruz Osses, en su calidad de dueño de la misma y ha pedido que se revoque el fallo y se acoja dicha petición, conforme a los argumentos que indica en su presentación del día 16 de dicho agosto. 2°.- Que son hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 28 de julio pasado, el ministerio público solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa porque los hechos investigados no son constitutivos de delito, fundado en que el 7 de diciembre de 2017, Sebastián Carvajal Fernández y Germán Cruz Osses (hijo de Claudio Cruz Herrera), celebraron contrato de compraventa respecto de la camioneta marca Nissan modelo NP 300 placa patente única JYRW-70, por el cual el primero vendió en la suma de nueve millones de pesos dicha camioneta, el precio habría sido pagado al contado en efectivo según da cuenta contrato que obra en carpeta investigativa. La transferencia del vehículo no pudo realizarse porque éste se encontraba en prenda, acordando ambas partes efectuarla en una fecha posterior. El 15 de octubre de 2019, Sebastián Carvajal, denunció el delito de apropiación indebida en Carabineros de Limache, realizándose el encargo del vehículo. Carvajal Fernández, señaló que en septiembre de 2017 había vendido la camioneta en Los Ángeles y que el comprador le habría pagado, el día de la venta $3.000.000, acordando que en fecha posterior le pagaría $6.000.000, lo que hasta la fecha no habría ocurrido. El 23 de septiembre de 2020, Germán Cruz Osses denunció a Sebastián Carvajal Fernández, por el delito de estafa. Cruz Osses, señala haber comprado dicha camioneta, que el precio de venta es $9.000.000, precio que fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo; b) Esta causa se inició el 12 de septiembr
Fallo
fallo y se acoja dicha petición, conforme a los argumentos que indica en su presentación del día 16 de dicho agosto. 2°.- Que son hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 28 de julio pasado, el ministerio público solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa porque los hechos investigados no son constitutivos de delito, fundado en que el 7 de diciembre de 2017, Sebastián Carvajal Fernández y Germán Cruz Osses (hijo de Claudio Cruz Herrera), celebraron contrato de compraventa respecto de la camioneta marca Nissan modelo NP 300 placa patente única JYRW-70, por el cual el primero vendió en la suma de nueve millones de pesos dicha camioneta, el precio habría sido pagado al contado en efectivo según da cuenta contrato que obra en carpeta investigativa. La transferencia del vehículo no pudo realizarse porque éste se encontraba en prenda, acordando ambas partes efectuarla en una fecha posterior. El 15 de octubre de 2019, Sebastián Carvajal, denunció el delito de apropiación indebida en Carabineros de Limache, realizándose el encargo del vehículo. Carvajal Fernández, señaló que en septiembre de 2017 había vendido la camioneta en Los Ángeles y que el comprador le habría pagado, el día de la venta $3.000.000, acordando que en fecha posterior le pagaría $6.000.000, lo que hasta la fecha no habría ocurrido. El 23 de septiembre de 2020, Germán Cruz Osses denunció a Sebastián Carvajal Fernández, por el delito de estafa. Cruz Osses, señala haber comprado dich
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Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por el querellante de la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento de 11 de agosto recién pasado, que rechazó su solicitud de entrega de la camioneta placa patente única JYRW-70 a su representado Germán Cruz Osses, en su calidad de dueño de la misma y ha pedido que se revoque el fa
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