TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: SALVADOR ANGELINO SILVA RIFO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En los antecedentes RUC N° RUC1910020640-7, RIT 104-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 23 de julio de 2022, se condenó a SALVADOR ANGELINO SILVA RIFO, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio -con cumplimiento efectivo-, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido el 1 de mayo de 2019, en la comuna de Concepción. En contra de la sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto los hechos que se dieron por probados por el tribunal, no constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, sino que configuran la falta prevista en el artículo 50 de la referida ley. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 9 de septiembre de 2022, con los alegatos de la defensora penal y el fiscal; la causa quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dado el motivo de nulidad invocado, corresponde dejar en claro que los hechos que se dieron por probados en el considerando noveno de la sentencia impugnada, son los siguientes: “El día 1 de mayo de 2019, a las 13.40 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Costanera al llegar a calle Desiderio Sanhueza a la altura del 488 de la comuna de Concepción, el acusado SALVADOR ANGELINO SILVA RIFO fue sorprendido en posesión, porte y guarda de droga, la cual al verse sorprendido por personal policial lanza hacia la techumbre de una casa habitación, siendo esto un monedero color negro contenedor de 75 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 9,300 gramos brutos de cocaína base, además de mantener en su poder $101.000 en dinero efectivo proveniente de la venta de la droga.” SEGUNDO: Que, para demostrar que se ha incurrido en infracción de ley al haberse condenado al acusado por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades y no por la falta del artículo 50 de la ley 20.000, la recurrente acude a las declaraciones prestadas por su defendido y por los policías que adoptaron el procedimiento, apuntando que el primero había comprado la droga para su consumo personal próximo en el tiempo, que los últimos no lo sorprendieron realizando venta alguna de la misma, que la cocaína base que mantenía el acusado eran 9,300 gramos distribuida en 75 papelillos, y que, dada la cantidad y frecuencia con que consume, el monto no resulta excesivo. TERCERO: Que los extremos reseñados en el considerando precedente, con que la defensa pretende demostrar que se ha incurrido en infracción de ley, no son aceptables de frente al motivo de nulidad esgrimido, pues su alegación implica ir en contra de los hechos que el tribunal del juicio dio por establecidos, los cuales, como se sabe, no pueden ser revisados ni alterados en esta sede de nulidad. CUARTO: Que, en definitiva, la afirmación de la recurrente, en orden a que el acusado habría justificado que la droga estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, no es efectiva, pues en la sentencia impugnada no se da por probada esta circunstancia, como consta de la sola lectura del considerando noveno del

Fallo

fallo en cuestión. QUINTO: Que, en consecuencia, no habiéndose demostrado la justificante recién anotada, no es posible subsumir los hechos probados en el juicio en la figura de la falta del artículo 50 de la ley 20.000, por lo que no se produce la infracción de ley propuesta por la defensa en su recurso, resultando entonces correcta la aplicación a aquellos de lo normado en el artículo 4 de la citada ley, por concurrir a su respecto todos los elementos de la estructura del tipo penal que contempla, configurándose así el delito de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades por el que se decidió la condena del acusado; así las cosas, el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo prescrito en los artículos 358, 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado SALVADOR ANGELINO SILVA RIFO, por lo que la sentencia impugnada no es nula. Regístrese, insértese en la carpeta virtual y léase en la audiencia decretada para el día de hoy. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N° 827-2022. Reforma procesal penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En los antecedentes RUC N° RUC1910020640-7, RIT 104-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 23 de julio de 2022, se condenó a SALVADOR ANGELINO SILVA RIFO, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio -con cumplimiento efectivo-, multa de diez unidades tributarias mens

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