JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ KEVIN EUGENIO MEJIAS GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por la defensa del imputado Kevin Eugenio Mejías González, sí existen en este estadio procesal antecedentes que permiten presumir fundadamente que le correspondió participación en el ilícito de robo con intimidación. En efecto, se cuenta en esta etapa de la investigación en carácter de prueba directa, con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes al detener el vehículo sustraído a la víctima mediante intimidación a las 12:20 horas en Pudahuel, situación que se verificó en Colina a las 13:00 horas, constaron que se trasladaba conduciendo el mencionado móvil, en el que además se transportaba a un arma de fuego y municiones; antecedentes todos que, como se ha adelantado, razonablemente y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por satisfecho el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de Kevin Eugenio Mejías González en el delito de robo con intimidación por el que se le formalizó. Así las cosas, concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) del citado texto legal, respecto del delito por el que fue formalizado, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad y lesividad del delito que se investiga; la forma de comisión del mismo; la gravedad de la prognosis de pena que arriesga; y el hecho de que a la fecha de la comisión de este ilícito se encontraba formalizado por dos otros delitos en investigaciones distintas y sujeto a cautelares de menor intensidad; debe razonablemente presumirse, que existe un inminente peligro de que reitere su actuar delictual y de que se intente restar de los actos del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la que solo puede ser resguardada eficientemente mediante su internación provisoria. Por estas consideracion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 30 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT 4.163-2022; y en su lugar se dispone la internación provisoria del imputado Kevin Eugenio Mejías González. Acordada con el voto en contra de la Ministro (s) Sra. Ormeño, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada compartiendo sus fundamentos. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.562-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4562-2022 Ruc: 2200845216-8 Rit : O-4163-2022 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller Relator: Rodrigo Mazuela Digitad

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